RESOLUCION 507 RD 5661 - 28 de Agosto de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587510458

RESOLUCION 507 RD 5661

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5661 28 AGOSTO 2015
EmisorTransmilenio S.a.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5661 • pP. 1-12 • 2015 • agosto 28
12
TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 507
(Agosto 26 de 2015 )
“Por la cual se modifica parcialmente la
Resolución 006 de 2015”.
EL GERENTE GENERAL DE TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
en especial las conferidas en los Artículos 6° y 7°
del Decreto Distrital 580 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que la administración del Fondo Cuenta de Reorga-
nización del Transporte Colectivo Urbano de Pasaje-
ros en el Distrito Capital, se encuentra a cargo de la
Secretaría Distrital de Movilidad, según la asignación
efectuada mediante el Artículo 6° Decreto Distrital
542 de 1999, modicado por el Artículo 1° del Decreto
Distrital 227 de 2009.
Que el Decreto No. 580 del 19 de Diciembre de 2014,
adoptó medidas para la consolidación del proceso de
implementación del Sistema Integrado de Transporte
Público -SITP, en su fase 2, con el n de mejorar las
condiciones de prestación del servicio de transporte
en la ciudad, y disminuir el costo de implementación
que viene asumiendo el presupuesto distrital.
Que en dicha norma se estableció que TRANSMILE-
NIO S.A., expedirá el procedimiento y condiciones para
hacer efectivo su cumplimiento, lo que realizó mediante
Resolución 006 de 2015 y modico parcialmente con
la Resolución 216 de 2015.
Que durante la vigencia de la ejecución de este proce-
so, se han recibido observaciones sobre la denición
de Derechos Económicos establecidos en el Decreto
Distrital 580 de 2014 con relación a lo estipulado en el
parágrafo del Artículo 5° de la mencionada resolución.
Que el Decreto 580 de 2014, estableció en su Artículo
4° que se entiende por derechos económicos aquellos
derivados de la relación contractual suscrita por los
propietarios de vehículos de TPC y los operadores
del SITP como consecuencia de la suscripción de los
contratos de concesión de estos últimos con TRANS-
MILENIO S.A.
Que la Subgerencia Jurídica ha indicado la pertinencia
de ajustar el parágrafo del Artículo 5° de la Resolución
006 de 2015 a lo preceptuado en el Decreto Distrital
580 de 2015 en relación con los derechos económicos
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 5° de la Reso-
lución 006 de 2015, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 5°.- ALTERNATIVAS APLICABLES
A LA CESIÓN. Los recursos del Fondo Cuenta de
Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de
Pasajeros en el Distrito Capital serán destinados para
las siguientes alternativas:
1. ALTERNATIVA No. 1. Gestionar a favor de Bo-
gotá D.C. la cesión voluntaria de los derechos
económicos de los propietarios que lo soliciten,
estando vinculados en cualquier modalidad a
cualquiera de los concesionarios adjudicatarios
del SITP que no se encuentren intervenidas y
sometidas a control por la Superintendencia de
Puertos y Transportes y que no hayan entregado
aun sus vehículos.
2. ALTERNATIVA No. 2. Gestionar a favor de Bo-
gotá D.C. la cesión voluntaria de los derechos
económicos de los propietarios que lo soliciten,
estando vinculados a cualquiera de los concesio-
narios adjudicatarios del SITP en la modalidad de
Renta que no se encuentren intervenidas y some-
tidas a control por la Superintendencia de Puertos
y Transporte y que hayan entregado sus vehículos
al sistema integrado de transporte público.
3. ALTERNATIVA No. 3. Gestionar a favor de Bo-
gotá D.C. la cesión voluntaria de los derechos
económicos de los propietarios que lo soliciten,
estando vinculados a concesionarios adjudica-
tarios del SITP que se encuentren intervenidas
y sometidas a control de la Superintendencia de
Puertos y Transporte, una vez esta entidad de
orden Nacional avale el Plan de Mejoramiento y
Recuperación presentado por los administradores
por ella nominados, sólo se realizará en los tér-
minos denidos en el parágrafo 2° del Artículo 3°
PARÁGRAFO.- La cesión onerosa de derechos econó-
micos a que se reere el presente Artículo, se ajustará
a las prescripciones y alcances de lo dispuesto en el
ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA. La presente resolución
rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días
de agosto de dos mil quince (2015).
SERGIO PARÍS MENDOZA
Gerente General

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR