Resolución 5083, por la cual se reconoce y ordena el pago de financiación estatal para el funcionamiento del Movimiento Político Republicano con Personería Jurídica vigente, asignados para el año 2001 - 10 de Enero de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169909

Resolución 5083, por la cual se reconoce y ordena el pago de financiación estatal para el funcionamiento del Movimiento Político Republicano con Personería Jurídica vigente, asignados para el año 2001

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44672

DIARIO OFICIAL 44.672 RESOLUCIÓN 5083 28/12/2001 por la cual se reconoce y ordena el pago de financiación estatal para el funcionamiento del Movimiento Político Republicano con Personería Jurídica vigente, asignados para el año 2001. La Registraduría Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y especialmente las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38 y la Resolución número 99 de 1997, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994, dispone que el Estado financiará el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso. 2. Que el patrimonio del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se integra con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales y por las demás sumas previstas por la Ley 130 de 1994, artículos 12 y 38 de la norma en mención. 3. Que igualmente, el citado artículo 38 de la Ley 130 de 1994 establece, que la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil. 4. Que el costo de la auditoría externa de que trata el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, será sufragado por los Partidos y Movimientos que tengan derecho a los recursos del Estado para financiar sus gastos de sostenimiento, en la proporción al monto que les corresponda, en su calidad de beneficiarios de los aportes estatales, según el artículo 49 de la Ley 130 de 1994. 5. Que en cumplimiento del citado artículo 49, el Consejo Nacional Electoral y el artículo primero de la Resolución número 0572 del 17 de octubre de 2001, estipuló que el valor a deducir para la auditoría externa, es el 4% del valor que le corresponda al Movimiento Político Republicano por concepto de gastos de funcionamiento. 6. Que mediante la Resolución 0028 del 31 de enero de 2001, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se determinó en la suma de seis mil novecientos ocho millones novecientos setenta y un mil cuatrocientos nueve pesos ($6.908.971.409) el valor a distribuir entre los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente o representación en el Congreso de la República, por concepto de financiación estatal para gastos de funcionamiento y financiación de Campañas Electorales y se deduce el...

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