Resolución 5135, por la cual se ordena el pago de reposición de gastos de campaña a algunos candidato - 19 de Noviembre de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43184541

Resolución 5135, por la cual se ordena el pago de reposición de gastos de campaña a algunos candidato

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45003

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y especialmente las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38 y la Resolución número 99 de 1997, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 13 de la Ley 130 de 1994, dispone que el Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales.

  2. Que el patrimonio del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, se integra con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos y de las campañas electorales y por las demás sumas previstas por la Ley 130 de 1994.

  3. Que igualmente, el artículo 38 de la precitada norma establece que la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.

  4. Que mediante las Resoluciones número 001 y 259 de 2002, el Consejo Nacional Electoral fijó los valores para cada voto válido obtenido por los candidatos, al Congreso de la República para las elecciones del 10 de marzo del año 2002 así: en la suma de un mil doscientos cincuenta pesos ($1.250) para Representantes a la Cámara y Senadores de la República.

  5. Que el costo de la auditoría externa será sufragado por los candidatos en su calidad de beneficiarios de los aportes estatales, según el artículo 49 de la Ley 130 de 1994.

  6. Que en cumplimiento de la norma antes citada, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 370 del 6 de febrero de 2002, artículo 4°, dispuso que para la auditoría externa se deducirá el 3% de la suma destinada para la financiación de campañas electorales.

  7. Que el inciso cuarto del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, consagra que la reposición de gastos de campaña sólo podrá hacerse a través de los partidos y movimientos, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes, en cuyo evento la partida correspondiente le será...

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