Resolución 5140, por la cual se establece el calendario electoral para las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de Juntas Administradoras Locales.
Emisor | Varios - Registraduría Nacional del Estado Civil |
Número de Boletín | 46362 |
La Registradora Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26 numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986, y el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, la dirección y organización de las elecciones;
Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto-ley 1010 de 2000 establece dentro de las funciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Ley 163 de 1994 el día 28 de octubre de 2007, se deben celebrar las elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y miembros de las Juntas Administradoras Locales en todo el país;
Que es necesario establecer el Calendario Electoral correspondiente a las elecciones de autoridades locales, para cumplir las diferentes etapas y actividades que se desarrollarán durante todo el proceso electoral,
RESUELVE:
FECHA
SOPORTE LEGAL
CONCEPTO
27 de abril de 2007
viernes
Parágrafo artículo 99 Decreto-ley 2241
Solo se instalarán mesas de votación en sitios autorizados hasta esta fecha.
6 meses antes de la elección.
27 de abril de 2007 viernes
Ley 130 de 1994.
Inicia franquicia postal, para partidos o movimientos con personería jurídica.
6 meses antes de la elección.
8 de junio de 2007 viernes
numeral 1, Ley 163 de 1994.
Solicitud de listas de Jurados de Votación a entidades pú blicas, privadas y partidos políticos.
90 días calendario antes de la elección.
27 de junio de 2007 miércoles
Código Electoral, Modificado por el artículo 6º Ley 6ª de 1990.
Se suspende la incorporación de nuevas cédulas al Censo Electoral.
4 meses antes de la elección.
27 de julio de 2007 viernes
del Código...
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