Resolución 520, por la cual se establece el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en los servicios de televisión del Estado y se reglamenta la utilización de los mismos
Emisor | Varios - Consejo Nacional Electoral |
Número de Boletín | 43796 |
DIARIO OFICIAL 43.796 RESOLUCIÓN 520 16/11/1999 por la cual se establece el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica en los servicios de televisión del Estado y se reglamenta la utilización de los mismos. El Consejo Nacional Electoral, en uso de sus facultades constitucionales y legales especialmente las que le confieren los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, 12, 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994 y 31 de la Ley 182 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley; Que de conformidad con el numeral 9° del artículo 265 de la Constitución Política corresponde al Consejo Nacional Electoral reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; Que el artículo 22 de la Ley 130 de 1994 establece que los partidos, movimientos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consignados; Que según el artículo 23 de la Ley 130 de 1994, se entiende por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos y movimientos, con el fin de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo; Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado en forma permanente, para programas institucionales de divulgación política; Que corresponde al Consejo Nacional Electoral, previo concepto de la Comisión Nacional de Televisión, establecer el número y duración de los espacios institucionales de divulgación política para los partidos y movimientos con personería jurídica y reglamentar la utilización de los mismos en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas; Que el Consejo Nacional Electoral obtuvo el previo concepto de la Comisión Nacional de Televisión, consignado en comunicación de fecha 20 de octubre de 1999, en la cual expresa: "1. De conformidad con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994 y con el artículo 31 de la Ley 182 de 1995, la Comisión Nacional de Televisión asignó a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica un espacio institucional de divulgación política de dos minutos, para emitir programas de lunes a viernes, en el horario comprendido entre las 19:00 y las 19:02 horas. 2. En virtud de lo consagrado en el artículo 1° del Acuerdo número 15 de 1997 expedido por la Comisión Nacional de Televisión, los espacios institucionales, incluyendo los de divulgación política, deberán ser emitidos a través de todos los operadores públicos o privados de televisión en el nivel de cubrimiento nacional, regional, local y/o comunitario"; Que según la Comisión Nacional de Televisión, estos operadores son: canales públicos nacionales (Uno, A y Señal Colombia de Inravisión), regionales (Tele Caribe, Tele Antioquia, Tele Pacífico, Tele Café, Canal Capital, Teve Andina y Televisión Regional del Oriente, TRO), canales privados del nivel de cubrimiento nacional (Caracol y RCN), y canales locales (Tele Islas, Tele Medellín y City T.V.); Que los partidos y movimientos con personería jurídica vigente a la fecha son: 1. Partido Liberal Colombiano 2. Partido Conservador Colombiano 3. Unión Patriótica ¿ "UP" 4. Alianza Nacional Popular ¿ "Anapo" 5. Movimiento Nacional Conservador 6. Movimiento Nacional Progresista 7. Partido Nacional Cristiano 8. Movimiento Unión Cristiana 9. Alianza Democrática M-19 10. Movimiento de Salvación Nacional 11. Movimiento Fuerza Progresista 12. Movimiento Nueva Colombia 13. Movimiento de Autoridades Indígenas de...
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