Resolución 523, por la cual se otorga la garantía de la Nación de que trata el artículo 63 de la Ley 617 de 2000, a las obligaciones de pago que se reestructuran del departamento del Atlántico, con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria - 5 de Abril de 2002 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43174129

Resolución 523, por la cual se otorga la garantía de la Nación de que trata el artículo 63 de la Ley 617 de 2000, a las obligaciones de pago que se reestructuran del departamento del Atlántico, con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín44759

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 61, 63 y 64 de la Ley 617 de 2000 y los artículos 16 y 17 del Decreto 192 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley 617 de 2000 dispone que la Nación otorgará g arantías a las obligaciones contraídas por las entidades territoriales con entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en dicho artículo;

Que el artículo 63 de la Ley 617 de 2000 establece que la deuda vigente a 31 de diciembre de 1999 que sea objeto de reestructuración por parte de las entidades Financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria, será garantizada hasta por el porcentaje que en cada acuerdo de reestructuración se convenga, de conformidad con la ampliación de plazos y reducción de costos contemplados en el mismo, sin que en ningún caso dicha garantía exceda del cuarenta por ciento (40%);

Que el artículo 64 de la Ley 617 de 2000 preceptúa que el otorgamiento de la garantía de la Nación de que tratan los artículos 62 y 63 de dicha ley sólo requerirá la autorización del Ministro de Hacienda y Crédito Público y no afectará los cupos de garantías autorizados por otras leyes;

Que el artículo 16 del Decreto 192 de 2001 establece que la deuda vigente a 31 de diciembre de 1999 que las entidades territoriales tengan con las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria y que sean objeto de reestructuración, tendrán la garantía de la Nación hasta en un cuarenta por ciento (40%) cuando se cumplan las condiciones fijadas en dicho artículo;

Que mediante Ordenanza número 00002 sancionada el 18 de febrero de 2002 la Asamblea del departamento del Atlántico autorizó al Gobernador, entre otros, para reestructurar la deuda vigente, otorgar nuevas garantías, sustituir garantías existentes, otorgar contragarantías en forma amplia y celebrar encargos fiduciarios o ampliar el objeto de los existentes;

Que el departamento del Atlántico celebró el 28 de junio de 2001 un Programa de Saneamiento...

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