Resolución 5296, por la cual se autoriza a los Notarios del país a prestar en forma compartida con los registradores del Estado Civil, el servicio de Registro del Estado Civil. - 17 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144297

Resolución 5296, por la cual se autoriza a los Notarios del país a prestar en forma compartida con los registradores del Estado Civil, el servicio de Registro del Estado Civil.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín44230

DIARIO OFICIAL 44.230 RESOLUCIÓN 5296 15/11/2000 por la cual se autoriza a los Notarios del país a prestar en forma compartida con los registradores del Estado Civil, el servicio de Registro del Estado Civil. El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 266 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 10 del Decreto 2158 de 1970, que modificó el artículo 188 del Decreto-ley 1260 de 1970, son encargados de llevar el registro del estado civil de las personas dentro del territorio nacional, "los notarios...", a parte normativo declarado constitucional mediante sentencia C-601 de 1996; Que posteriormente el artículo 60 de la Ley 96 de 1985, reiterado por el artículo 217 del Decreto Extraordinario 2241 de 1986, por la cual se adopta el Código Electoral, expresa: "A partir del 1° de enero de 1987, la Registraduría Nacional del Estado Civil asumirá gradualmente el registro del Estado Civil de las personas. Los notarios y demás funcionarios encargados de esa función, continuarán prestándola hasta cuando de ella se hagan cargo los registradores o sus delegados, según determinación del Registrador Nacional del Estado Civil"; Que por mandato del artículo 266 de la Constitución Política, corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la dirección y organización del registro del estado civil; Que a juicio de la Corte Constitucional, según sentencia C-896 de 1999, la función de llevar a cabo el registro del Estado Civil por parte de los notarios, no vulnera el artículo 266 de la Constitución Política, por cuanto este no reservó de manera exclusiva para el Registrador Nacional del Estado Civil, la función de llevar el registro civil, sino que le señaló la responsabilidad de dirigirlo y organizarlo; Que para llevar a cabo la función que la Constitución Política ha puesto en cabeza de la entidad, es conveniente contar con el concurso de los Notarios quienes por haber prestado este servicio durante años, cuentan con la infraestructura propia que los permite optimizar la prestación del servicio en todo el país, RESUELVE...

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