Resolución 533-003182 - 12 de Noviembre de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43215816

Resolución 533-003182

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín45730

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas por los artículos 5º de la Ley 716 de 2001, modificado por el artículo 8º de la Ley 901 de 2004, y del Decreto 1282 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, en concordancia con el artículo 1º del Decreto 1282 del 19 de junio de 2002, establece que las entidades del sector público están obligadas a adelantar las gestiones administrativas necesarias para depurar la información contable, de manera que sus estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial, para lo cual deberán determinar la existencia real de bienes, derechos y obligaciones que afecten el patrimonio público, depurando y castigando los valores que presentan un estado de cobranza o pago incierto, con el fin de proceder a su eliminación o incorporación;

Que el artículo 1º de la Ley 901 de 2004, prorrogó la vigencia de los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001;

Que el artículo 4º del Decreto 1282 de 2002 establece que las entidades obligadas al saneamiento contable podrán depurar de los registros contables los bienes, derechos y obligaciones del organismo, con base en la prueba sumaria de su existencia, cuando su monto no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses, sanciones y actualización;

Que el artículo 2º de la Ley 901 de 2004, modifica y adiciona el artículo 4º de la Ley 716 de 2001, señalando que las entidades públicas llevarán a cabo las gestiones necesarias que permitan depurar los valores contables que resulten de la actuación anterior, cuando correspondan a alguna de las siguientes situaciones:

"

  1. Valores que afecten la situación patrimonial y no r epresenten derechos, bienes u obligaciones ciertos para la entidad;

  2. Derechos u obligaciones que no obstante su existencia no es posible realizarlos mediante la jurisdicción coactiva;

  3. Derechos u obligaciones respecto de los cuales no es posible ejercer su cobro o pago, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción, según sea el caso;

  4. Derechos u obligaciones que carecen de documentos soporte idóneos a través de los cuales se puedan adelantar los procedimientos pertinentes para obtener su cobro o pago;

  5. Cuando no haya sido legalmente posible imputarle a alguna persona el valor por la pérdida de los bienes o derechos;

  6. Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate;

  7. Los inmuebles que carecen de título de propiedad idóneo y respecto de los cuales sea necesario llevar a cabo el proceso de titulación para incorporar o eliminar de la información contable, según corresponda";

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º del Decreto 1282 de 2002, mediante la Resolución 100-002321 del 9 de agosto de 2002, el Superintendente de Sociedades creó el Comité Técnico de Saneamiento Contable;

Que el artículo 9º del Decreto 1282 de 2002 establece que "las actuaciones administrativas que se adelanten para el saneamiento contable deberán quedar adecuadamente soportadas en estudios técnicos para sustentar la depuración y formarán parte de las actas de aprobación suscritas por los jefes de los organismos o los integrantes del máximo organismos colegiado, según corresponda";

Que el Coordinador del Grupo de Contabilidad sometió a consideración del Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Superintendencia de Sociedades, las cuentas por cobrar relacionadas en la parte resolutiva de la presente providencia, por concepto de contribuciones inferiores a $10.000.00, correspondientes a diferentes vigencias, como quiera que no ha sido posible su recaudo, pese a las gestiones adelantadas por jurisdicción coactiva, originando desgaste administrativo y costos que superan los beneficios;

Que mediante Acta número 15 del 15 de abril de 2004, que hace parte integrante de la presente resolución, el Comité Técnico de Saneamiento Contable de la Superintendencia de Sociedades, con base en lo estipulado en el literal f) del numeral 4 de la Ley 716 de 2001, esto es, "... f) Cuando evaluada y establecida la relación costo-beneficio resulte más oneroso adelantar el proceso de que se trate"; recomendó el castigo contable de las cuentas por cobrar por concepto de contribuciones, consideradas en la parte resolutiva de la presente resolución;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante Concepto 1552 del 8 de marzo de 2004, con ponencia de la doctora Susana Montes de Echeverry precisó que "4. De conformidad con las disposiciones legales que reglamentan el proceso de saneamiento contable de las entidades públicas, se podrá depurar o castigar la respectiva cuenta cuando evaluada o establecida la relación costo-beneficio se encuentre que resulta más oneroso adelantar el proceso de cobro para...

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