Resolución 5338, por la cual se incrementan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial - 31 de Diciembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130905

Resolución 5338, por la cual se incrementan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Notariado y Registro
Número de Boletín43839

DIARIO OFICIAL 43.839 RESOLUCIÓN 5338 28/12/1999 por la cual se incrementan las tarifas por concepto del ejercicio de la función notarial. El Superintendente de Notariado y Registro, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 33 del Decreto 1681 del 16 de septiembre de 1996, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 32 del Decreto 1681 de 1996, estableció que los valores absolutos de las tarifas notariales, los rangos de los actos y el valor de los aportes fijados en el mismo decreto, se incrementarán anualmente, el día primero (1°) de enero de 1998 y años subsiguientes, en el mismo porcentaje de la inflación esperada para el año correspondiente, según la meta que establezca la Junta Directiva del Banco de la República; La Junta Directiva del Banco de la República, mediante comunicación del 14 de diciembre de 1999, fijó la meta de inflación para el año 2000, en un 10%, RESUELVE: T I T U L O I TARIFAS POR CONCEPTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCION NOTARIAL CAPITULO I Actuaciones notariales Artículo 1°. De la autorización. La autorización de las declaraciones de voluntad que de conformidad con la ley requieran de la solemnidad de escritura pública, al igual que la de aquellas que los interesados deseen revestir de tal solemnidad, causará los siguientes derechos: a) Los actos que por su naturaleza carezcan de cuantía o cuando ésta no se pudiere determinar, la suma de ocho mil setecientos treinta pesos ($8.730.00); b) Aquellos cuya cuantía fuere igual o inferior a ciento veintiséis mil quinientos pesos ($126.500.00), la suma de ocho mil setecientos treinta pesos ($8.730.00). Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso: b.1 El tres punto cero por mil (3.0/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a siete millones doscientos diez mil quinientos pesos ($7.210.500.00). b.2 El dos punto nueve por mil (2.9/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a catorce millones cuatrocientos veintiún mil pesos ($14.421.000.00). b.3 El dos punto ocho por mil (2.8/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veintiún millones seiscientos treinta y un mil quinientos pesos ($21.631.500.00). b.4 El dos punto siete por mil (2.7/1.000) cuando la cuantía fuere superior a veintiún millones seiscientos treinta y un mil quinientos pesos ($21.631.500.00); c) El trámite de liquidación de herencias ante notario y el de la liquidación de la sociedad conyugal, causará la suma de ocho mil setecientos treinta pesos ($8.730.00), por los primeros ciento veintiséis mil quinientos pesos ($126.500.00), correspondientes al patrimonio líquido. Cuando fuere superior, las siguientes sumas adicionales sobre el exceso: c.1 El tres punto cinco por mil (3.5/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a siete millones doscientos diez mil quinientos pesos ($7.210.500.00). c.2 El tres punto cuatro por mil (3.4/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a catorce millones cuatrocientos veintiún mil pesos ($14.421.000.00). c.3 El tres punto tres por mil (3.3/1.000) cuando la cuantía fuere inferior o igual a veintiún millones seiscientos treinta y un mil quinientos pesos ($21.631.500.00). c.4 El tres punto dos por mil (3.2/1.000) cuando la cuantía fuere superior a veintiún millones seiscientos treinta y un mil quinientos pesos ($21.631.500.00). A la solicitud de trámite se aportarán, para protocolizar con la correspondiente escritura pública, el documento o documentos auténticos que sirvan de soporte al pasivo declarado. Parágrafo 1°. En relación con los literales a), b) y c) del presente artículo, se causará la suma adicional de mil doscientos diez pesos ($1.210.00) por cada hoja del instrumento público, advirtiendo que en dicha liquidación queda incluido el costo correspondiente a la adquisición de la hoja del papel notarial. Parágrafo 2°. Todas las escrituras públicas que se otorguen en país extranjero, ante Cónsul de Colombia, causarán los derechos ordinarios determinados en esta resolución, cuya distribución será así: el 50% para el Fondo Especial de la Superintendencia de Notariado y Registro y el 50% para la Administración de Justicia. Artículo 2°. De la protocolización. Los derechos notariales que causa la protocolización de docume ntos, se liquidarán teniendo en cuenta lo previsto en los literales a) y b) del artículo anterior, según el caso. Artículo 3°. Del testamento cerrado. La diligencia de apertura y publicación del testamento cerrado y la protocolización de lo actuado por el notario, causará derechos por la suma de diecisiete mil doscientos setenta pesos ($17.270.00). Artículo 4°. De las certificaciones. Las certificaciones que según la ley corresponde expedir a los notarios, causarán los siguientes derechos: a) Las certificaciones relacionadas con actos o hechos que consten en instrumentos públicos o en documentos protocolizados, mil doscientos diez pesos ($1.210.00) por cada una; b) Las notas de referencia en la escritura pública afectada por nuevas declaraciones de voluntad, setecientos treinta pesos ($730.00) por cada una, salvo las correspondientes a las situaciones previstas en los artículos 52 a 54 del Decreto-ley 960 de 1970, que son exentas. Artículo 5°. De las copias. Las copias que según la ley debe expedir el notario, de los instrumentos y demás documentos que reposen en los archivos de la notaría, causarán los siguientes derechos: Las de los instrumentos que forman el protocolo y las demás que señale la ley, mil doscientos diez pesos ($1.210.00) por cada hoja. Este precio incluye el cobro de la fotocopia cuando se expidan por este sistema. Artículo 6°. La expedición de copias y/o certificados de las actas, inscripciones y folios de registro del estado civil que reposen en el archivo de las notarías, causará por concepto de derechos notariales la suma de dos mil doscientos pesos ($2.200.00) cada una. Parágrafo. La expedición de las copias y/o certificados de las actas, inscripciones y folios de registro del estado civil que reposen en el archivo de los consulados de Colombia en el exterior, causarán derechos por la suma de dos dólares con veinte centavos de dólar (U$2.20) cada una. (Decreto 2501 de diciembre 15 de 1999). Artículo 7°. Del testimonio notarial. El testimonio escrito que, respecto de los hechos señalados por la ley, corresponde rendir al notario, causará los siguientes derechos: a) El reconocimiento y/o presentación personal de documentos privados y el reconocimiento de firmas, setecientos treinta pesos ($730.00) por cada firma; b) El de la autenticidad de firmas puestas en documentos, previa confrontación de su total correspondencia con la registrada en la notaría, setecientos treinta pesos ($730.00), por cada una; c) El de la...

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