Resolución 544 - 14 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43145207

Resolución 544

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Instituto de Crédito Territorial Unidad Administrativa Especial Liquidadora
Número de Boletín44258

DIARIO OFICIAL 44.258 RESOLUCIÓN 544 05/09/2000 por medio le la cual se transfieren y entregan unas áreas de cesión al municipio de Piedecuesta, Santander. La Directora de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 281 del 28 ce mayo de 1996, el Decreto 1565 del 29 de agosto de 1996, el Decreto 1335 del 13 de mayo de 1997 y el Decreto 1198 del 2 de julio de 1999 por el cual se reglamenta el artículo 124 de la Ley 388 de 1997, y CONSIDERANDO: Que la Función General de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del I.C.T., conforme al artículo 3° de la Ley 281 de 1996, en concordancia con el artículo primero del Decreto 1565 del mismo año, es "La administración, terminación y liquidación de los actos, contratos y operaciones del anterior Instituto de Crédito Territorial, con anterioridad a la vigencia de la Ley 3ª de 1991; Que el Decreto 1335 del 19 de mayo de 1997, expedido por el Presidente de la República en su artículo 1° ordena a la UAE-ICT, entregar a cada una de las entidades territoriales, donde se encuentren ubicadas las obras de infraestructura y las zonas de cesión que sean resultantes de programas de vivienda construidos, financiados o promovidos por el antiguo ICT.; Que en el artículo 2° del citado decreto prevé que dicha transferencia y entrega se efectuará mediante resolución administrativa emitida por la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial, la que una vez inscrita en la Oficina de Instrumentos Públicos del Círculo respectivo, constituirá título suficiente de dominio; Que el artículo 124 de la Ley 388 de 1997 establece que "la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de los asuntos del Instituto de Crédito Territorial, podrá transferir mediante resolución administrativa que hará las veces de título traslaticio de dominio, los derechos a los adjudicatarios o beneficiarios de unidades habitacionales y comerciales. Igualmente la Unidad trasladará mediante resolución las áreas correspondientes a cesiones y espacio público a los municipios y distritos. El Gobierno Nacional reglamentará esta facultad..."; Que mediante el Decreto número 1198 del 2 de julio de 1999 se reglamentó la facultad otorgada en virtud del artículo 124 de la Ley 388 de 1997; Que mediante Resoluciones números 203 del 27 de octubre de 1998, número 015 del 11 de febrero de 1999 y...

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