Resolución 545, por medio de la cual se crea el Comité Técnico encargado de proponer la estructura funcional de un programa corporativo de asistencia y participación en la prevención y atención de desastres y para prestar apoyo al mismo en su implementación - 11 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43166015

Resolución 545, por medio de la cual se crea el Comité Técnico encargado de proponer la estructura funcional de un programa corporativo de asistencia y participación en la prevención y atención de desastres y para prestar apoyo al mismo en su implementación

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca
Número de Boletín44579

DIARIO OFICIAL 44.579 RESOLUCIÓN 545 05/09/2001 por medio de la cual se crea el Comité Técnico encargado de proponer la estructura funcional de un programa corporativo de asistencia y participación en la prevención y atención de desastres y para prestar apoyo al mismo en su implementación. El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, CVC, en uso de facultades legales y reglamentarias contenidas en la Ley 99 de 1993, de acuerdo con el resumen ejecutivo de propuestas y conclusiones del Comité de Dirección de la CVC número 09 de 2001 del 21 de marzo del 2001 y demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: 1. Que el Decreto 0919 de 1989, el cual Organiza el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, en el artículo 64, literal l), estipula: Las corporaciones autónomas regionales, asesorará(n) y colaborará(n) con las entidades territoriales para los efectos de que trata el artículo 6° ¿ el componente de la prevención de los desastres en los planes de desarrollo de las entidades territoriales¿ mediante la elaboración de inventarios y análisis de zonas de alto riesgo y el diseño de mecanismos de solución. 2. Que el Decreto 0919 en el artículo 62 ¿funciones de las entidades territoriales¿ literal a), estipula: Exigir a las entidades públicas o privadas que realicen obras de gran magnitud en el territorio de su jurisdicción, estudios previos sobre los posibles efectos de desastre que pueden provocar u ocasionar y la manera de prevenirlos, en los casos que determine la Oficina Nacional para la Atención de Desastres. 3. Que el Decreto 0919 en el artículo 67 ¿apropiaciones para prevención de desastres¿, estipula: Todos los organismos y dependencias de la administración central y todas las entidades descentralizadas del orden nacional incluirán en sus presupuestos, apropiaciones especiales para prevención y atención de desastres. Estos recursos se manejarán en la forma prevista en el artículo precedente. - Artículo 66 - Fondos -. Las entidades y organismos de la administración central y sus entidades descentralizadas podrán confiar recursos en administraciones fiduciarias para los efectos de la prevención y atención de desastres y calamidades, y para las actividades de las fases de rehabilitación, reconstrucción o desarrollo, previa autorización de la Onade. 4. Que la Ley 99 de 1993, en el Título I prevé: Fundamentos de la política ambiental colombiana - Artículo 1°. Principios Generales Ambientales. Principio número 6, estipula: La formulación de las políticas ambientales tendrá en cuenta el resultado del proceso de investigación. No obstante, las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. 5. Que la Ley 99 de 1993 en el Título I prevé: Fundamentos de la política ambiental colombiana - Artículo 1°. Principios Generales Ambientales. Principio número 9), estipula: La prevención de desastres será de interés colectivo y las medidas tomadas para evitar los efectos de su ocurrencia serán de obligatorio cumplimiento. 6. Que la...

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