Resolución 5455, por la cual se derogan las Resoluciones número 5517 del 6 de diciembre de 2000 y número 2334 del 25 de mayo de 2001 y se crea el Comité de Adquisiciones y Contratos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio - 14 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43168556

Resolución 5455, por la cual se derogan las Resoluciones número 5517 del 6 de diciembre de 2000 y número 2334 del 25 de mayo de 2001 y se crea el Comité de Adquisiciones y Contratos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín44646

DIARIO OFICIAL 44.646 RESOLUCIÓN 5455 30/11/2001 por la cual se derogan las Resoluciones número 5517 del 6 de diciembre de 2000 y número 2334 del 25 de mayo de 2001 y se crea el Comité de Adquisiciones y Contratos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio. El Ministro de Relaciones Exteriores, en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere la Ley 489 de 1998, los Decretos 2105 del 8 de octubre de 2001, 020 de 1992 y la Ley 80 de 1993, RESUELVE: Artículo 1°. Créase el Comité de Adquisiciones y Contratos del Ministerio de Relaciones Exteriores y de su Fondo Rotatorio. Artículo 2°. Miembros. El Comité estará integrado por los siguientes miembros: a) Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores; b) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado; c) El funcionario que desempeñe las funciones de Asesor del Secretario General; d) El Jefe de la Oficina de Control Interno; e) El Director Administrativo y Financiero; f) El Coordinador para Asuntos de Licitaciones y Contratos. En ausencia definitiva del Director Administrativo y Financiero y por el término de la vacancia del cargo, el Comité estará integrado por los siguientes miembros: a) Un delegado del Ministro de Relaciones Exteriores; b) Un delegado del Viceministro de Asuntos Multilaterales; c) El Secretario General; d) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; e) El Jefe de la Oficina de Control Interno; f) El Coordinador para Asuntos de Licitaciones y Contratos. Artículo 3°. Presidencia. El Director Administrativo y Financiero presidirá y convocará a las reuniones del Comité. El Presidente del Comité en coordinación con el Coordinador para Asuntos de Licitaciones y Contratos, revisará y remitirá los temas que se llevarán a consideración de los miembros del Comité en cada una de sus sesiones. Parágrafo. En ausencia del Director Administrativo y Financiero por el término de la vacancia del cargo, la Presidencia del Comité será ejercida por el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4°. Quórum. El quórum indispensable para deliberar y decidir válidamente, se conformará con la asistencia de cuatro (4) de los miembros con voto del Comité. Los miembros del Comité tendrán voz y voto, con excepción del Jefe de la Oficina de Control Interno, quien solamente tendrá voz. Las decisiones adoptadas por los miembros del Comité constituirán recomendaciones al Representante Legal del Ministerio de Relaciones Exteriores o de su...

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