Resolución 5467, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 5632 de julio 19 de 1999
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 44463 |
DIARIO OFICIAL 44.463 RESOLUCIÓN 5467 15/06/2001 por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 5632 de julio 19 de 1999. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 35 del Decreto 1265 de 13 de julio de 1999, CONSIDERANDO: Que se requiere redistribuir unas funciones entre las diferentes Divisiones de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de julio de 1999, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 156 de 1999, que modificó el artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999, el cual quedará así: ¿Artículo 10. División de Normativa y Doctrina Tributaria¿. a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas tributarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; b) Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas; dando prioridad a las consultas formuladas por las áreas y los funcionarios de la Entidad, conforme con los canales de comunicación autorizados; c) Coordinar con la Subdirección Técnica Aduanera la emisión de conceptos que en materia tributaria requieran de la aplicación de normas sobre nomenclatura arancelaria, valoración aduanera o normas de origen; d) Proponer, revisar y conceptuar sobre los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia tributaria, cuando sean presentados por otras dependencias de la Entidad o por otras entidades; e) Analizar y conceptuar desde el aspecto técnico jurídico, y en coordinación con la División de Asuntos Internacionales, cuando sea del caso, sobre los proyectos de convenios internacionales, bilaterales e interinstitucionales relativos a materias tributarias, en lo de competencia de la Entidad; f) Revisar el contenido jurídico de los formularios y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de competencia de la Entidad; g) Elaborar el Programa de Acción de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad; h) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División; i) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la División, proponer y adoptar las recomendaciones para su mejoramiento; j) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica. Artículo 2°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 156 de 1999, que modificó el artículo 11 de la Resolución 5632 de 1999, el cual quedará así: ¿Artículo 11. División de Normativa y Doctrina Aduanera¿. a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas aduaneras, de...
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