Resolución 5467, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 5632 de julio 19 de 1999 - 22 de Junio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43159902

Resolución 5467, por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 5632 de julio 19 de 1999

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44463

DIARIO OFICIAL 44.463 RESOLUCIÓN 5467 15/06/2001 por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 5632 de julio 19 de 1999. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 35 del Decreto 1265 de 13 de julio de 1999, CONSIDERANDO: Que se requiere redistribuir unas funciones entre las diferentes Divisiones de la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de julio de 1999, RESUELVE: Artículo 1°. Modificar el artículo 1° de la Resolución número 156 de 1999, que modificó el artículo 10 de la Resolución 5632 de 1999, el cual quedará así: ¿Artículo 10. División de Normativa y Doctrina Tributaria¿. a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas tributarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; b) Absolver en forma general, las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas; dando prioridad a las consultas formuladas por las áreas y los funcionarios de la Entidad, conforme con los canales de comunicación autorizados; c) Coordinar con la Subdirección Técnica Aduanera la emisión de conceptos que en materia tributaria requieran de la aplicación de normas sobre nomenclatura arancelaria, valoración aduanera o normas de origen; d) Proponer, revisar y conceptuar sobre los proyectos de leyes, decretos, resoluciones, circulares, órdenes administrativas y demás actos en materia tributaria, cuando sean presentados por otras dependencias de la Entidad o por otras entidades; e) Analizar y conceptuar desde el aspecto técnico jurídico, y en coordinación con la División de Asuntos Internacionales, cuando sea del caso, sobre los proyectos de convenios internacionales, bilaterales e interinstitucionales relativos a materias tributarias, en lo de competencia de la Entidad; f) Revisar el contenido jurídico de los formularios y demás documentos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de competencia de la Entidad; g) Elaborar el Programa de Acción de la División, de conformidad con las instrucciones impartidas por el Jefe de la Oficina y de acuerdo con el Sistema de Planeación de la Entidad; h) Proponer indicadores de gestión que permitan medir y evaluar la eficiencia y eficacia de la División; i) Evaluar en forma permanente el sistema de control interno de la División, proponer y adoptar las recomendaciones para su mejoramiento; j) Las demás que le asigne el Jefe de la Oficina Jurídica. Artículo 2°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 156 de 1999, que modificó el artículo 11 de la Resolución 5632 de 1999, el cual quedará así: ¿Artículo 11. División de Normativa y Doctrina Aduanera¿. a) Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de las normas aduaneras, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR