Resolución 5496, por medio de la cual se establece el procedimiento para la aplicación del artículo 1º de la Ley 1001 de 2005, en lo que respecta a los adjudicatarios del desaparecido Instituto de Crédito Territorial - 21 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244864

Resolución 5496, por medio de la cual se establece el procedimiento para la aplicación del artículo 1º de la Ley 1001 de 2005, en lo que respecta a los adjudicatarios del desaparecido Instituto de Crédito Territorial

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín46489

El Gerente Liquidador del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en liquidación, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial las contenidas en los Decretos 254 de 2000, 554 de 2003, 600 de 2005 y demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 554 de 2003 ordenó la supresión y liquidación del Inurbe;

Que mediante el Decreto 600 de 2005 el Gobierno Nacional prorrogó el término para la liquidación del Inurbe;

Que el Decreto-ley 254 de 2000 estableció el régimen de la liquidación de las entidades públicas, facultando al Liquidador en el literal f) del artículo 6º, a ejecutar los actos que tiendan a facilitar la preparación y realización de una liquidación rápida y efectiva;

Que por su parte el artículo 10 del Decreto 554 de 2003 establece:

¿Artículo 10. Reglas para disposición de bienes:

¿Los bienes y derechos cuyo titular sea el Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación y de la Unidad Administrativa Especial Liquidadora del Instituto de Crédito Territorial, ICT, harán parte de la liquidación, salvo los que por compromisos derivados del Instituto de Crédito Territorial deban ser transferidos a personas que hayan acreditado estar al día en sus obligaciones con esa entidad, los que podrán ser trasferidos a favor de estas personas mediante resolución¿. (Subrayado fuera de texto).

Que, entre otras finalidades, para facilitar a los adjudicatarios del Instituto de Crédito Territorial que fueren deudores de créditos insolutos a favor de dicha entidad, cancelar los saldos y estar al día con sus obligaciones, se expidió la Ley 1001 de 2005 en cuyo artículo 1º se establece:

¿Artículo 1º . Facúltese al Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación, para reliquidar los créditos insolutos de los adjudicatarios del desaparecido Instituto de Crédito Territorial, ICT, de la siguiente manera:

a) El saldo de capital insoluto de la obligación se liquidará a una tasa de 12 puntos porcentuales anuales, con corte a la fecha de presentación del proyecto de ley;

b) Sobre el nuevo saldo y a título de amortización de la obligación, el Gobierno Nacional a través del Inurbe, en Liquidación, procederá a descontar del mismo el equivalente a un subsidio familiar de vivienda, hasta por un monto de 21 salarios mínimos legales vigentes;

c) El nuevo saldo de la obligación, si lo hubiere, podrá ser pagado de contado y obtendrá un descuento del 20% o el mismo se refinanciará por el Inurbe, en Liquidación, en las condiciones establecidas por la ley para el microcrédito¿.

Que en cumplimento del artículo 10 de la Ley 1001 de 2005, el Inurbe en liquidación verificará el...

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