Resolución 550 - 26 de Diciembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43231757

Resolución 550

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín46133

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 354 de la Constitución Política, desarrollado mediante la Ley 298 de 1996 y el Decreto 143 de 2004, le asignan al Contador General de la Nación la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de las entidades descentralizadas territorialmente y por servicios;

Que el literal f) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996, le asigna al Contador General de la Nación la competencia para impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos relacionados con la contabilidad pública;

Que con el fin de cumplir cabalmente las obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias que le competen al Contador General de la Nación, es necesario unificar en un solo texto normativo los aspectos relacionados con los plazos, requisitos y obligaciones que se refieren con la presentación de la información financiera, económica y social por parte de los entes públicos a la Contaduría General de la Nación;

Que la Contaduría General de la Nación está desarrollando el proyecto denominado Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública, CHIP, el cual se define como una herramienta informática a través de la cual se genera, transmite y difunde la información financiera, económica y social producida por las entidades públicas y canalizada por este medio con destino a todos los usuarios que requieran dicha información;

Que el proyecto se encuentra en la fase de implementación en las entidades públicas, para que ingresen a una nueva plataforma informática, a través de la cual deberán transmitir la información contable pública en forma progresiva hasta completar el universo;

Que a través del Sistema CHIP se solicitará información contable adicional a la que de manera recurrente las entidades están reportando a la Contaduría General de la Nación, y por tanto es necesario especificar el tipo de información y la forma de realizarlo;

Que es necesario establecer las directrices generales y específicas para que las entidades públicas, en la medida en que ingresan al Sistema CHIP, puedan reportar la información a través de este medio,

RESUELVE:

CAPITULO I Artículos 1 a 4

Aspectos generales

Artículo 1º Ambito de aplicación

Los plazos y requisitos que se establecen en la presente resolución son de obligatorio cumplimiento por parte de los entes públicos y las personas naturales y jurídicas de naturaleza privada que están incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública, PGCP.

Artículo 2º Funcionarios responsables

Serán responsables por el cumplimi ento de las políticas, principios, plazos, requisitos, normas sustanciales y procedimentales y las obligaciones relacionadas con la presentación de la información a la Contaduría General de la Nación, los siguientes:

  1. En el sector central del orden nacional: Serán responsables el representante legal, jefe de área financiera y el contador público a cuyo cargo esté la contabilidad del ente público.

    La responsabilidad del Contador Público se circunscribe a las normas que al respecto están integradas en la Ley 43 de 1990 y demás normas vigentes que le establecen funciones;

  2. En el sector central del orden territorial: Serán responsables el representante legal, Secretario de Hacienda, o quien haga sus veces, y de quien dependa la oficina o centro contable y contador público a cuyo cargo esté la contabilidad del ente territorial;

  3. En el sector descentralizado por servicios de los órdenes nacional y territorial: Serán responsables el representante legal, jefe de área financiera, contador público a cuyo cargo esté la contabilidad del ente público, y revisor fiscal en las entidades obligadas.

    La responsabilidad y funciones del Revisor Fiscal se circunscriben a las normas que al respecto están integradas en el Código de Comercio, la Ley 43 de 1990, los estatutos internos de la entidad y demás normas legales que le asignan funciones.

Artículo 3º Plazos para la presentación de la información financiera, económica y social

Los entes públicos y las personas naturales y jurídicas de naturaleza privada, incluidos en el ámbito de aplicación del PGCP, presentarán la información financiera, económica y social a la Contaduría General de la Nación de acuerdo con las siguientes fechas:

FECHA DE CORTE:

FECHA LIMITE DE PRESENTACION:

31 de marzo

30 de abril

30 de junio

31 de julio

30 de septiembre

31 de octubre

31 de diciembre

15 de febrero del año siguiente al del período contable

Parágrafo 1°. Las entidades públicas y las personas jurídicas de naturaleza privada sujetas al ámbito de aplicación del PGCP deberán remitir la información financiera, económica y social correspondiente a la fecha de corte 31 de diciembre en la fecha establecida en el presente artículo, independiente de que dicha información requiera ser aprobada por la asamblea de accionistas o junta directiva. Lo anterior sin perjuicio de que presente la información dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la asamblea o junta, en caso de que llegara a ser modificada con respecto a la enviada oportunamente.

Parágrafo 2°. Las entidades y organismos sin personería jurídica del orden nacional y territorial, que deban enviar su información para que sea agregada y/o consolidada a otra entidad del sector central o descentralizado, previa conciliación de sus operaciones, deberán remitir la información en las siguientes fechas:

FECHA DE CORTE:

FECHA LIMITE DE PRESENTACION:

31 de marzo

15 de abril

30 de junio

15 de julio

30 de septiembre

15 de octubre

31 de diciembre

30 de enero del año siguiente al del período contable

En el orden territorial, tanto la administración central como las entidades del sector descentralizado por servicios, serán los entes públicos que deberán reportar la información a la Contaduría General de la Nación. En este sentido, los órganos de control, corporaciones públicas y organismos públicos sin personería jurídica que prestan servicios de educación, salud y otros servicios públicos, deberán enviar la información contable a la administración central correspondiente para que sea objeto de agregación y/o consolidación por parte de las gobernaciones y alcaldías, según el caso, del departamento o municipio al cual pertenecen.

Parágrafo 3°. El reporte de la información para la actualización de las inversiones patrimoniales debe rendirse al inversionista, por parte de las entidades receptoras de la inversión, en los mismos plazos definidos en el parágrafo 2° de este artículo.

Parágrafo 4°. Cuando la entidad presente información en las subcuentas denominadas ¿otros¿, el valor revelado no debe superar el 5% del total de la cuenta de la cual forma parte y debe explicar en las notas a los estados contables los conceptos que lo conforman.

Artículo 4º Certificación de la información

Tanto la información que se transmite por el Sistema CHIP como la que se remite por medio magnético debe certificarse. Para ello, las entidades públicas enviarán un oficio remisorio, en las fechas correspondientes, firmado por el representante legal y por el contador público a cuyo cargo esté la contabilidad del ente público con el número de tarjeta profesional, indicando y adjuntando la siguiente información:

¿ Fecha de transmisión de la información a través del Sistema CHIP y el período de corte transmitido.

¿ Tipo de medio magnético en el cual se remite la información, fecha de corte a la que corresponde y nombre de los archivos contenidos.

¿ Medio magnético debe estar rotulado con el nombre de la entidad, el código institucional y el período de corte.

¿ Para las entidades obligadas por ley o estatutos a tener Revisor Fiscal, enviarán copia en medio impreso del dictamen, en el período del 31 de diciembre.

¿ Declaración expresa, en el mismo oficio remisorio, que la información transmitida por el sistema CHIP y/o la reportada en medio magnético, corresponde a la información preparada por la entidad para el período de corte respectivo y revela la realidad financiera, económica y social del ente público.

CAPITULO II Artículos 5 a 13

Entidades que integran el Sistema Consolidador de Hacienda

e Información Pública, CHIP

Artículo 5° Presentación de la información financiera, económica y social

Integran el Sistema CHIP los entes públicos y privados que obtengan el acceso al mismo y reportarán la información a través de dicho sistema, en las fechas señaladas en la presente resolución, a partir de la fecha de corte trimestral siguiente a la instalación del Sistema CHIP.

Artículo 6° Requisitos para transmitir la información

Los entes públicos y privados que transmitan la información a través del Sistema CHIP suprimirán el envío de los estados contables básicos, y respecto de los formularios definidos para cada una de las categorías de información, que se transmite por el Sistema, no se requiere el envío en forma impresa.

No obstante, los estados contables básicos deben ser generados para uso interno en la entidad y para atender requerimientos de organismos de control y de otros usuarios de la información.

Artículo 7° Categorías de información definidas por la Contaduría General de la Nación

Para los propósitos de reporte de información a través del Sistema CHIP, se definen como categorías los grupos de información que constituyen el insumo a través del cual se transmitirá la información al sistema. La Categoría de Información estará conformada por los formularios que se requieran a solicitud de los usuarios estratégicos y creados en el Sistema CHIP por el administrador del sistema central, quien es el único que puede efectuar algún tipo de modificación sobre estas.

Las...

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