Resolución 5509, por la cual se reconoce y efectúa la correspondiente reserva presupuestal para la reposición de gastos de campaña a unas listas inscritas por los partidos y movimientos políticos con personería vigente o grupos significativos de ciudadanos, que participaron en las elecciones realizadas durante el año 2004. - 10 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218946

Resolución 5509, por la cual se reconoce y efectúa la correspondiente reserva presupuestal para la reposición de gastos de campaña a unas listas inscritas por los partidos y movimientos políticos con personería vigente o grupos significativos de ciudadanos, que participaron en las elecciones realizadas durante el año 2004.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45818

La Registradora Nacional del Estado Civil, el uso de sus atribuciones constitucionales y legales y especialmente de las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al Acto Legislativo 01 de 2003, por el cual se adopta una Reforma Política Constitucional y se dictan otras disposiciones, el artículo 109 de la Constitución Política quedará así: "El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley;

Las campañas que adelantan los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición de votos depositados...;

La Ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación (...)";

Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994, expresa: "... El patrimonio del Fondo estará integrado con los recursos que se asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la presente ley...";

Que en el inciso tercero del mencionado artículo 38 se señala, que la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil;

Que en el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 130 de 1994, se indica: "...La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido";

Que de conformidad con la Resolución número 0345 del 22 de enero de 2004, expedida por el Consejo Nacional Electoral, se fijaron los valores por voto válido obtenido por las listas uninominales y plurinominales, en las elecciones de 2004, así: para Alcaldías y Concejos Municipales un mil ciento setenta y cuatro pesos ($1.174) y para Gobernaciones y Asambleas Departamentales un mil novecientos cuarenta y dos pesos ($1.942);

Que la Resolución número 0347 del 22 de enero de 2004, fija las sumas máximas que pueden invertir en sus campañas los aspirantes a Gobernación, Asambleas Departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales y Distritales para las elecciones a realizarse durante el 2004;

Que el artículo 13 del Decreto número 2207 del 5 de agosto de 2003, consagra que la reposición de gastos de campaña solo podrá hacerse a través de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos que inscribieron la respectiva lista;

Que mediante las Resoluciones números 4904 del 29 de agosto de 2003 y 5304 del 18 de septiembre de 2003, el Consejo Nacional Electoral, estableció los términos y condiciones para la rendición de cuentas, el procedimiento para el registro de los libros de contabilidad y la presentación de los informes públicos que deben cumplir los partidos y movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos, que participen en procesos electorales de carácter territorial;

Que en cumplimiento de las normas antes citadas, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 1528 del 13 de abril de 2004, dispuso que para la auditoría externa se deducirá el 3% de la suma destinada para la financiación de campañas electorales;

Que el valor a reconocer a las listas materia de la presente resolución es de cuatrocientos noventa millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta pesos ($490.385.740) moneda corriente, al que se le debe descontar por Auditoría Externa la suma de catorce millones setecientos once mil quinientos setenta y dos pesos ($14.711.572) moneda corriente, quedando como valor neto a reconocer la suma de cuatrocientos setenta y cinco millones seiscientos setenta y cuatro mil cientos sesenta y ocho pesos ($475.674.168) moneda corriente;

Que el Registrador Delegado en lo Electoral ha certificado las listas uninominales y plurinominales que participaron en las elecciones efectuadas durante el año 2004, con el correspondiente número de votos obtenidos, indicando en dicha certificación que tienen derecho a reposición de gastos electorales;

Que a la fecha de expedición de este acto administrativo, no se ha ordenado el pago a las listas objeto de la presente resolución;

Que el pago de las respectivas cuentas se autorizará una ve z el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, certifique el cumplimiento de los requisitos exigidos para el mismo de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°

Reconocer y efectuar la correspondiente reserva presupuestal por la suma de cuatrocientos noventa millones trescientos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta pesos ($490.385.740) moneda corriente, a las listas uninominales y plurinominales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente y grupos significativos de ciudadanos que postularon candidatos en las elecciones realizadas durante el año 2004, relacionadas en el siguiente cuadro, con derecho a la reposición de gastos de campañas, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Partido o Movimiento Nit D Corp. Departamento Municipio Votos V/R 3% Neto Reposición Auditoría a girar

Movimiento Alternativa de Avanzada Social, ALAS 824.003.123 0 Alcaldía La Guajira Dibulla 1.437 1.687.038 50.611 1.636.427

Alcaldía Atlántico Santo Tomás 4.435 5.206.690 156.201 5.050.489

Alcaldía...

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