Resolución 5510, por la cual se reconoce y efectúa la correspondiente reserva presupuestal para la financiación estatal de recursos para el funcionamiento de Partidos y Movimientos Políticos, asignados para el año 2004, producto de la adición presupuestal contenida en la Ley 917 de 2004 y en el Decreto 4020 de 2004. - 10 de Febrero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218947

Resolución 5510, por la cual se reconoce y efectúa la correspondiente reserva presupuestal para la financiación estatal de recursos para el funcionamiento de Partidos y Movimientos Políticos, asignados para el año 2004, producto de la adición presupuestal contenida en la Ley 917 de 2004 y en el Decreto 4020 de 2004.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín45818

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38 y la Resolución 099 de 1997 del Consejo Nacional Electoral, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 109 de la Constitución Política dispone: "El Estado concurrirá a la financiación de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.

    Las campañas que adelanten los partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición de votos depositados...".

  2. Que el artículo 12 de la Ley 130 de 1994 establece: "El Estado financiará el funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica o con representación en el Congreso, mediante la creación de un fondo que se constituirá anualmente...".

  3. Que el artículo 38 de la Ley 130 de 1994, expresa: "...El patrimonio del Fondo estará integrado con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los partidos, de los movimientos o de las campañas electorales, y por las demás sumas previstas en la presente ley...".

  4. Que el mencionado artículo 38 de la Ley 130 de 1994 establece, que la administración del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponderá al Registrador Nacional del Estado Civil.

  5. Que el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 130 de 1994, establece: "...La Registraduría Nacional del Estado Civil contratará, de acuerdo con las normas vigentes, un sistema de auditoría externa que vigile el uso dado por los partidos, movimientos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus gastos de sostenimiento y sus campañas electorales. El costo de tal auditoría será sufragado por los beneficiarios de los aportes estatales en proporción al monto de lo recibido".

  6. Que en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 2004, existe una apropiación presupuestal libre de afectación, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 31, de fecha 2 de febrero de 2004, expedido por la Jefe de Presupuesto de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la Cuenta 3 Transferencias Corrientes - Subcuenta 1 Transferencias por Convenios con el Sector Privado - Ordinal 1 Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130 de 1994) - Recurso 10 Recursos Corrientes, por veintidós mil seiscientos sesenta y seis millones un mil setecientos veintisiete pesos ($22.666.001.727) moneda corriente, contemplado igualmente en el Decreto 3787 del 26 de diciembre de 2003, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación...

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