Resolución 572, por la cual se impone una multa a la Sociedad Unión de Cableoperadores del Centro, Cablecentro S. A., concesionaria de televisión por suscripción.
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión |
Número de Boletín | 45482 |
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 literal h) de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
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Antecedentes
Entre la Comisión Nacional de Televisión y la Sociedad Unión de Cableoperadores del Centro, Cablecentro S. A., se suscribió el Contrato de Concesión número 208 el 20 de diciembre de 1999, para la operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción en la Zona Centro, compuesta por los departame ntos de: Amazonas, Arauca, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Tolima, Vaupés, Vichada y el Distrito Capital de Bogotá (fl. 17).
El plazo de ejecución del contrato se pactó en diez (10) años contados a partir de la fecha en que el concesionario comenzara a facturar por concepto de la prestación del servicio (fl. 15).
El valor del citado contrato se estimó en la suma de un mil trescientos ochenta y cuatro millones de pesos ($1.384.000.000) moneda corriente (fl. 17),
HECHOS:
Cablecentro S. A. constituyó la Póliza Unica de Cumplimiento número 7314078 para garantizar el cumplimiento y los salarios y prestaciones sociales y la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual número 055 990086633, expedidas por la Compañía de Seguros Generales Cóndor S. A., así:
Número Amparo Valor Asegurado $ Vigencia Folio
7314080 Cumplimiento 276.800.000 20-12-99 a 20-06-02 30
Prestaciones 69.200.000 20-12-99 a 20-12-03
055 990086633 R.C.E 27.680.000 20/12/99 a 20/12/02 24
El 20 de junio de 2000, entre la Comisión Nacional de Televisión y Cablecentro S. A., se suscribió el Otrosí número 1 el cual fue garantizado con los certificados modificatorios números 7429 de cumplimiento, y 01692 de responsabilidad civil extracontractual, con vigencias desde el 20/12/99 al 31/12/99, para ambos amparos, las cuales no fueron aprobadas (fls. 258 y 257).
Entre la Comisión Nacional de Televisión y Cablecentro S. A., el 17 de julio de 2001 se suscribió el Otrosí número 2 (fl. 2-408) y el 12 de julio de 2002 se suscribió el Otrosí número 3 (fl. 4-463), los cuales fueron garantizados así:
Otrosí Nº Póliza Modif. Amparo Vigencia Folio
2 7314080 015977 Cumplimiento 20-12-99 a 20-06-02 2-474 20-12-99 a 20-12-03 2 ... 02101 ... 20-12-00 a 20-12-02 ...
3 7314080 566811 Cumplimiento Sin aprobar 4-487 tenía la fecha incorrecta
3 7314080 43119 Cumplimiento 20-12-99 a 4-500 20-06-02
Prestaciones 20-12-99 a 20- 12-03
3 86633 ... R. C. E. Sin aprobar 4-490 tenía la fecha incorrecta
3 86633 43118 R. C. E. 20/12/99 a 4-497 20/12/02
Igualmente el concesionario con el Certificado Modificatorio número 566648 a la Póliza de Cumplimiento número 7314080 modificó las vigencias así: para cumplimiento desde el 26/06/02 al 20/06/03, dejando sin amparar el contrato por 5 días, y para salarios y prestaciones sociales desde el 20/06/02 hasta el 20/06/05 (póliza aprobada mediante auto del 3 de marzo de 2003) (fls. 3-405 y 4-685).
Posteriormente el concesionario aclaró la vigencia del amparo de cumplimiento mediante el Certificado número 56771, quedando desde el...
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