Resolución 572, por la cual se impone una multa a la Sociedad Unión de Cableoperadores del Centro, Cablecentro S. A., concesionaria de televisión por suscripción. - 6 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43204915

Resolución 572, por la cual se impone una multa a la Sociedad Unión de Cableoperadores del Centro, Cablecentro S. A., concesionaria de televisión por suscripción.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Televisión
Número de Boletín45482

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 12 literal h) de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes

Entre la Comisión Nacional de Televisión y la Sociedad Unión de Cableoperadores del Centro, Cablecentro S. A., se suscribió el Contrato de Concesión número 208 el 20 de diciembre de 1999, para la operación y explotación del servicio público de televisión por suscripción en la Zona Centro, compuesta por los departame ntos de: Amazonas, Arauca, Boyacá, Caquetá, Casanare, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Huila, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Tolima, Vaupés, Vichada y el Distrito Capital de Bogotá (fl. 17).

El plazo de ejecución del contrato se pactó en diez (10) años contados a partir de la fecha en que el concesionario comenzara a facturar por concepto de la prestación del servicio (fl. 15).

El valor del citado contrato se estimó en la suma de un mil trescientos ochenta y cuatro millones de pesos ($1.384.000.000) moneda corriente (fl. 17),

HECHOS:

Cablecentro S. A. constituyó la Póliza Unica de Cumplimiento número 7314078 para garantizar el cumplimiento y los salarios y prestaciones sociales y la Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual número 055 990086633, expedidas por la Compañía de Seguros Generales Cóndor S. A., así:

Número Amparo Valor Asegurado $ Vigencia Folio

7314080 Cumplimiento 276.800.000 20-12-99 a 20-06-02 30

Prestaciones 69.200.000 20-12-99 a 20-12-03

055 990086633 R.C.E 27.680.000 20/12/99 a 20/12/02 24

El 20 de junio de 2000, entre la Comisión Nacional de Televisión y Cablecentro S. A., se suscribió el Otrosí número 1 el cual fue garantizado con los certificados modificatorios números 7429 de cumplimiento, y 01692 de responsabilidad civil extracontractual, con vigencias desde el 20/12/99 al 31/12/99, para ambos amparos, las cuales no fueron aprobadas (fls. 258 y 257).

Entre la Comisión Nacional de Televisión y Cablecentro S. A., el 17 de julio de 2001 se suscribió el Otrosí número 2 (fl. 2-408) y el 12 de julio de 2002 se suscribió el Otrosí número 3 (fl. 4-463), los cuales fueron garantizados así:

Otrosí Nº Póliza Modif. Amparo Vigencia Folio

2 7314080 015977 Cumplimiento 20-12-99 a 20-06-02 2-474 20-12-99 a 20-12-03 2 ... 02101 ... 20-12-00 a 20-12-02 ...

3 7314080 566811 Cumplimiento Sin aprobar 4-487 tenía la fecha incorrecta

3 7314080 43119 Cumplimiento 20-12-99 a 4-500 20-06-02

Prestaciones 20-12-99 a 20- 12-03

3 86633 ... R. C. E. Sin aprobar 4-490 tenía la fecha incorrecta

3 86633 43118 R. C. E. 20/12/99 a 4-497 20/12/02

Igualmente el concesionario con el Certificado Modificatorio número 566648 a la Póliza de Cumplimiento número 7314080 modificó las vigencias así: para cumplimiento desde el 26/06/02 al 20/06/03, dejando sin amparar el contrato por 5 días, y para salarios y prestaciones sociales desde el 20/06/02 hasta el 20/06/05 (póliza aprobada mediante auto del 3 de marzo de 2003) (fls. 3-405 y 4-685).

Posteriormente el concesionario aclaró la vigencia del amparo de cumplimiento mediante el Certificado número 56771, quedando desde el...

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