Resolución 5736, por la cual se efectúa la correspondiente reserva presupuestal para la reposición de gastos de campaña a unas listas inscritas por los partidos y movimientos políticos con personería vigente, que participaron en las elecciones realizadas durante el año 2005. - 3 de Enero de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43232283

Resolución 5736, por la cual se efectúa la correspondiente reserva presupuestal para la reposición de gastos de campaña a unas listas inscritas por los partidos y movimientos políticos con personería vigente, que participaron en las elecciones realizadas durante el año 2005.

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín46140

La Registradora Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y especialmente de las que le confiere la Ley 130 de 1994 en su artículo 38, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2003, ¿el Estado concurrirá a la financiación de los Partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley;

Las campañas que adelanten los Partidos y movimientos con personería jurídica y los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos serán financiadas con recursos estatales mediante el sistema de reposición por votos depositados;

La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación¿;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 130 de 1994, el patrimonio del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales estará integrado con los recursos que asigne el Estado para la financiación de los Partidos, de los movimientos políticos o de las campañas electorales y por las demás sumas previstas en esa ley. La administración del mismo está a cargo del Consejo Nacional Electoral y la ordenación del gasto corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil;

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 49 de la Ley 130 de 1994, la Registraduría Nacional del Estado Civil contrata un sistema de auditoría externa para vigilar el uso dado por los Partidos, movimientos políticos o candidatos a los recursos aportados por el Estado para financiar sus campañas electorales, deduciendo del valor que les corresponde el 3% para sufragar el costo de esta...

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