RESOLUCION 575 RD 5611 - 11 de Junio de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 576397078

RESOLUCION 575 RD 5611

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5611 11 JUNIO 2015
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5611 • pP. 1-13 • 2015 • JUNIO 11
Resolución Número 575
(Junio 5 de 2015)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución
844 de 2014”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo
No. 257 de 2006 y en ejercicio de las atribuciones
conferidas en los Decretos Distritales Nos. 121
de 2008 y 539 de 2012, y demás normas concor-
dantes, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 51 de la Constitución Política establece
que todos los colombianos tienen derecho a una vivien-
da digna y corresponde al Estado jar las condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho, promover
planes de vivienda de interés social y sistemas adecua-
dos de nanciación a largo plazo y formas asociativas
de ejecución de estos programas de vivienda.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., expidió el
Decreto 539 de 2012 “Por el cual se reglamenta el
Subsidio Distrital de Vivienda en Especie en el marco
del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental
y de Obras Públicas Para Bogotá D.C. 2012 - 2016
- Bogotá Humana”, modicado por el Dereto166 de
2014 “Por medio del cual se modica el Decreto 539
de 2012 y se adoptan medidas para incorporar el
enfoque diferencial en la política de vivienda distrital
en relación con comunidades indígenas víctimas del
conicto armado” en los que se le asignó a la Secre-
taría Distrital del Hábitat, las funciones de administrar
y otorgar los recursos destinados para tal n y jar la
política aplicable.
Que en consecuencia la Secretaría Distrital del Hábitat
expidió la Resolución 844 del 9 de octubre de 2014,
en la cual se adoptó el reglamento operativo para el
otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en
Especie para Vivienda de Interés Prioritario.
Que se hace necesario ajustar la Resolución 844 del
9 de octubre de 2014 con el propósito de garantizar
el derecho a una vivienda digna a aquellas familias
vulnerables residentes en zonas urbanas y rurales de
Bogotá, así como también ajustar algunos lineamien-
tos para acceder al Subsidio Distrital de Vivienda en
Especie.
Que con el propósito de facilitar el acceso al Subsidio
Distrital de Vivienda en Especie a la población de
menores ingresos del Distrito Capital, se hace ne-
cesario racionalizar los requisitos y procedimientos
establecidos en la Resolución844 de 2014 emitida
por la Secretaría Distrital del Hábitat, ajustando el
reglamento operativo a n de materializar el derecho
a la vivienda digna conforme al artículo 51 de la Cons-
titución Política.
Que en virtud de lo anterior este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modicar el numeral 2 y los parágrafos
1 y 2 del Artículo 11 de la Resolución 844 de 2014, los
cuales quedarán así:
ARTÍCULO 11. Complementariedad entre subsidios y
otro tipo de aportes. Se aplicarán las siguientes reglas
para complementar distintos tipos de subsidios:
1. Complementariedad entre modalidades del
SDVE. El SDVE podrá ser complementario entre
sus modalidades, por una sola vez, siempre y
cuando se aplique en la misma solución de vi-
vienda y de acuerdo con lo que se establece en
el siguiente cuadro:
Modalidad de SDVE
otorgado por la
SDHT
Modalidad de SDVE solicitado Condiciones
Adquisición de
Vivienda Mejoramiento Estructural y/ o
Mejoramiento Habitacional Cuando se requiera realizar adecuaciones estructurales y/o habitacionales,
siempre y cuando, i) Hubieran transcurrido 5 años después de asignado
el Subsidio Distrital en la modalidad de adquisición de vivienda y/o ii) Se
demuestren circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que requieran
de intervención.
Redensicación Mejoramiento Estructural y/ o
Mejoramiento de condiciones de
habitabilidad
Siempre y cuando la suma de los subsidios asignados no supere los 26
smlmv y se apliquen de forma simultánea.
2. Entre el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV)
Nacional otorgado por FONVIVIENDA o recur-
sos provenientes de cualquier otra entidad y el
SDVE.El SDVE será complementario con el SFV
otorgado por FONVIVIENDA u otra entidad, por
una sola vez, siempre y cuando se aplique en la
misma solución de vivienda y de acuerdo con lo
que se establece en el siguiente cuadro:

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