Resolución 579, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, consulta de documentos, expedición de copias, las quejas y reclamos - 18 de Enero de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43131335

Resolución 579, por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, consulta de documentos, expedición de copias, las quejas y reclamos

EmisorEstablecimientos Públicos - Defensa Civil Colombiana
Número de Boletín43858

DIARIO OFICIAL 43.858 RESOLUCIÓN 579 14/09/1999 por la cual se reglamenta el trámite interno del derecho de petición, consulta de documentos, expedición de copias, las quejas y reclamos. El Director General de la Defensa Civil Colombiana, en ejercicio de sus facultades y en especial de las que le confieren los artículos 1° de la Ley 58 de 1982, 32 del Código Contencioso Administrativo y artículos 53 y 55 de la Ley 190 de 1995, y CONSIDERANDO: Que por mandato de los artículos 23 y 74 de la Carta Política toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener pronta respuesta; así como acceder a los documentos públicos; Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 58 de 1982 y el artículo 32 del Decreto Extraordinario 01 de 1984, los organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público y las entidades descentralizadas del orden nacional, entre otras, deberán reglamentar la tramitación de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a su cargo, señalando para ello plazos máximos, según la categoría o calidad de los negocios; Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 53 y 55 de la Ley 190 de 1995 toda entidad pública deberá tener una dependencia encargada de la tramitación interna de quejas y reclamos que formulen por el mal funcionamiento de las mismas; Que dentro de las funciones del director está la de dictar normas para el eficiente desarrollo de las actividades de la entidad y el reglamento interno sobre derecho de petición es prioritario, conforme al numeral 17 del artículo 40 de la Ley 200 de 1995; reglamento que debe ser aprobado por la Procuraduría General de la Nación, RESUELVE: T I T U L O I DERECHO DE PETICION Parte General CAPITULO I Artículo 1°. Reglamento del Derecho de Petición. De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política y los artículos y 19 del Código Contencioso Administrativo, toda persona tiene derecho a formular peticiones respetuosas sobre materias que sean de competencia de la Defensa Civil Colombiana, en forma verbal o escrita, ya sea en interés general o particular, así mismo podrá solicitar información y obtener copias de los documentos, con las restricciones de orden legal; finalmente podrá elevar consultas. Los funcionarios están obligados a dar respuesta de conformidad al trámite dispuesto para cada asunto y dentro de los términos que se indican en esta resolución. A falta de disposición expresa se estará a lo que se disponga en el Código Contencioso Administrativo. Artículo 2°. Principios orientadores. Todas las actuaciones administrativas se desarrollan con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción. Estos principios deben servir de guía para la interpretación, ejecución y decisión de los procedimientos administrativos de competencia de la Defensa Civil Colombiana conforme al Código Contencioso Administrativo. El retardo injustificado es causal de sanción disciplinaria que se podrá imponer de oficio o por queja del interesado sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al funcionario por los daños que cause por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones. CAPITULO II Peticiones Artículo 3°. Requisitos. En desarrollo de lo establecido en el artículo 1°, las solicitudes serán recibidas por la oficina de correspondencia y archivo, y radicadas en un libro especial en el cual se harán constar los siguientes datos: número de orden, nombre del peticionario, procedencia, fecha de recibo, naturaleza del negocio y fecha de respuesta al peticionario. Artículo 4°. Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos: 1. La designación de la autoridad a la que se dirigen. 2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección. 3. El objeto de la petición. 4. Las razones en que se apoya. 5. La relación de documentos que se acompañan. 6. La firma del peticionario cuando fuere el caso. Parágrafo 1°. Toda petición escrita además de lo señalado en el artículo anterior deberá contener, la siguiente inf ormación: a) Cuando la petición sea presentada a nombre de una persona jurídica se deberá acreditar certificación de existencia y representación expedido por la Cámara de Comercio, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; b) Toda petición podrá presentarse personalmente y tramitar directamente por los particulares o por medio de apoderado, el cual deberá aportar el respectivo poder debidamente otorgado; c) Toda petición deberá indicar si existen terceros determinados que tengan interés en la petición elevada, informando su dirección o el lugar donde pueden ser ubicados. Lo anterior sin perjuicio que el funcionario establezca si esta afecta intereses de terceros determinados o indeterminados con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7° de la presente resolución. Parágrafo 2°. Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta y el peticionario imprimirá en ella su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR