Resolución 594, por la cual se ordena la suspensión del plazo de la licitación pública INCO SEA-L-005 de 2006, cuyo objeto es seleccionar la propuesta más favorable para la celebración de un Contrato de Concesión, para que el Concesionario realice, por su cuenta y riesgo, entre otros, los estudios y diseños definitivos, la gestión predial, la gestión social, la gestión ambiental, la financiación, la construcción, el mejoramiento, la rehabilitación, la operación y el mantenimiento de la concesión vial ¿Zona Metropolitana de Bucaramanga¿.
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Nacional de Concesiones |
Número de Boletín | 46392 |
El Subgerente de Estructuración y Adjudicación, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales, en especial las que le confieren los artículos 8° y 10 del Decreto 1800 de junio de 2003, 30 numeral 1 de la Ley 80 de 1993, y 209 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;
Que es función del Subgerente de estructuración y adjudicación del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 1800 de 2003, la Resolución 065 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, ordenar y dirigir la realización de licitaciones y la celebración de contratos a nombre de dicha entidad;
Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.13 del artículo 3° del Decreto 1800 de 2003, dentro de las funciones generales del Instituto Nacional de Concesiones, INCO, se encuentra la de realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo los procesos de contratación;
Que de conformidad con el numeral 3.18 del mismo artículo y decreto, el Instituto Nacional de Concesiones debe ejercer las potestades y realizar las acciones y actividades necesarias para proteger el interés público, de conformidad con la ley;
Que en virtud del principio de la publicidad, todos los documentos referentes a la Licitación Pública INCO SEA-L-005 de 2006, así como todas las respuestas a las inquietudes formuladas por los oferentes y actos administrativos con incidencia en el proceso licitatorio y, en general, toda aquella...
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