Resolución 5957, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con Transelca S.A. E.S.P., hasta por la suma de ochenta y siete mil novecientos millones de pesos ($87.900.000.000.00) moneda legal colombian - 6 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244408

Resolución 5957, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para celebrar un empréstito interno con Transelca S.A. E.S.P., hasta por la suma de ochenta y siete mil novecientos millones de pesos ($87.900.000.000.00) moneda legal colombian

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46474

La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 6° de la Ley 781 de 2002 y 11° del Decreto número 2681 de 1993, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante oficio número 010112-1 de octubre 3 de 2006, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para contratar un crédito interno, hasta por la suma de ochenta y siete mil novecientos millones de pesos ($87.900.000.000.00) moneda legal colombiana, destinado a atender las necesidades de flujo de caja de 2006.

  2. Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 dispone que la celebración de operaciones de crédito público por parte de las empresas de Servicios Públicos Domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo.

  3. Que el artículo 11 del Decreto 2681 de 1993 dispone, entre otros, que la celebración de contratos de empréstito interno por las entidades descentralizadas del orden nacional, requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación y las correspondientes minutas definitivas.

  4. Que Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., proyecta contratar el empréstito interno de que trata la presente Resolución con Transelca S.A. E.S.P. hasta por la suma de ochenta y siete mil novecientos millones de pesos ($87.900.000.000.00) moneda legal colombiana, bajo las siguientes condiciones financieras: Plazo para su total amortización de seis (6) años contados a partir del primer desembolso, pagadero en una sola cuota al vencimiento, tasa de interés igual a 6,31% Efectiva Anual, la cual equivale a la Tasa de Costo Promedio de Captación de Certificados de Depósito a Término Fijo - DTF - Efectiva Anual certificada por el Banco de la República al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha del primer desembolso de los recursos del contrato de empréstito. Los intereses se causarán año vencido, se acumularán sin causar nuevos costos financieros y se pagarán al final del plazo junto con la cuota de capital. Esta tasa se ajustará cada primero (1°) de enero de cada año durante la vigencia del crédito, teniendo en cuenta la DTF vigente al último día del año inmediatamente anterior.

  5. Que...

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