RESOLUCION 600 RD 5758 - 20 de Enero de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593987594

RESOLUCION 600 RD 5758

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5758 20 ENERO 2016
EmisorINSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5758 • pP. 1-37 • 2016 • ENERO 20
ARTÍCULO 10°.- Solicitud de Autorización para la
suscripción de Convenio de Asociación. El Direc-
tor del IDIGER presentará a la Secretaría Distrital de
Ambiente las Iniciativas con Participación Comunitaria
en Gestión de Riesgos y Cambio Climático, recomen-
dadas por el COMITÉ EVALUADOR, con el n de
obtener la autorización para suscribir el Convenio de
Asociación.
ARTÍCULO 11°.- Fortalecimiento de las Organi-
zaciones ejecutoras de la Iniciativa. El IDIGER
realizará desde la formulación colectiva de la Ini-
ciativa con Participación Comunitaria en Gestión de
Riesgos y Cambio Climático hasta la nalización de
la ejecución del Convenio de Asociación, un Proceso
de Fortalecimiento de las Organizaciones Sociales y
Comunitarias, el cual contempla el acompañamiento,
capacitación y asesoría técnica en los temas: admi-
nistrativos, contables, nancieros, jurídicos, técnicos,
socio – ambientales y de gestión de riesgos y cambio
climático, que permitan consolidar las organizaciones
y ejecutar el objeto del Convenio de Asociación de
manera correcta y eciente.
ARTÍCULO 12°.- Control social a la ejecución de
las Iniciativas. Durante todo el proceso de ejecución
de la Iniciativa con Participación Comunitaria en
Gestión de Riesgos y Cambio Climático, se realizará
Control Social por parte del Comité Veedor constituido
por la comunidad del territorio, y se realizarán Rendi-
ciones de Cuentas a la Comunidad por parte de las
Organizaciones Sociales y Comunitarias ejecutoras
del Convenio de Asociación.
ARTÍCULO 13°.- Procedimiento de viabilización. El
procedimiento para la viabilización de las iniciativas
con Participación Social y Comunitaria en Gestión de
Riesgos y Cambio Climático se desarrollara de confor-
midad con lo establecido en el documento PSC-PD-02
del Sistema Integrado de Gestión del IDIGER.
ARTÍCULO 14°.- Vigencia y Derogatorias. La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil quince (2015).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JAVIER PAVA SÁNCHEZ
Director General del IDIGER.
Resolución Número 600
(Diciembre 29 de 2015)
“Por la cual se adoptan los Lineamientos
Técnicos para la Reducción de Riesgos en
Excavaciones en Bogotá D.C.”.
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO
CLIMÁTICO - IDIGER
En ejercicio de sus facultades legales,
especialmente en las consignadas en el Acuerdo
546 de 2013, el Decreto 173 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° de la Constitución Política prescribe
que las autoridades de la República están institui-
das para proteger a todas las personas residentes
en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias
y demás derechos y libertades, y para asegurar el
cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de
los particulares.
Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colom-
bia contempla la función social y ecológica de la pro-
piedad privada, lo cual implica una serie de derechos
y obligaciones con respecto a sus titulares.
Que el artículo 1° de la Ley 1523 de 2012 considera que
la gestión de riesgo es “…un proceso social orientado a
la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de
políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones,
instrumentos, medidas y acciones permanentes para el
conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo
de desastres, con el propósito explícito de contribuir
a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida de las
personas y al desarrollo sostenible”.
Que el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012 contempla
que la gestión del riesgo se encuentra a cargo de todas
las autoridades y habitantes del territorio colombiano,
en concordancia con los principios de participación,
precaución, sistémico, coordinación y concurrencia,
consignados en el artículo 3° de la misma ley.
Que el artículo 42 de la Ley 1523 de 2012 establece
que todas las entidades públicas o privadas que eje-
cuten obras civiles o de otro tipo que puedan signicar
riesgo de desastre para la sociedad, deberán realizar
un análisis especíco de riesgo que considere los
posibles efectos de eventos naturales sobre la infraes-
tructura expuesta y aquellos que se derive de los daños
de la misma en su área de inuencia, así como los que
se deriven de su operación. Con base en este análisis
diseñará e implementarán las medidas de reducción
del riesgo y planes de emergencia y contingencia que
serán de su obligatorio cumplimiento.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5758 • pP. 1-38 • 2016 • ENERO 20
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Que el artículo 6° de la Ley 400 de 1997 mediante la
cual se adoptan normas sobre construcciones sismo
resistente, establece la responsabilidad de los diseña-
dores de las construcciones en el siguiente sentido:
“La responsabilidad de los diseños de los diferentes
elementos que componen la edicación, así como la
adopción de todas las medidas necesarias para el
cumplimiento en ellos del objetivo de las normas de
esta ley y sus reglamentos, recae en los profesionales
bajo cuya dirección se elaboran los diferentes diseños
particulares”.
Que igualmente la Ley 400 de 1997, en el Título H
establece criterios básicos para realizar estudios geo-
técnicos de edicaciones, basados en la investigación
del subsuelo y las características arquitectónicas y
estructurales de las edicaciones con el n de pro-
veer las recomendaciones geotécnicas de diseño y
construcción de excavaciones y rellenos, estructuras
de contención, cimentaciones, rehabilitación o refor-
zamiento de edicaciones existentes y la denición de
espectros de diseño sismo resistente, para soportar los
efectos por sismos y por otras amenazas geotécnicas
desfavorables.
Que el Acuerdo Distrital 20 de 1995 por el cual se
adopta el Código de Construcción del Distrito Capital
de Bogotá, se jan sus políticas generales y su alcan-
ce, se establecen los mecanismos para su aplicación,
se jan plazos para su reglamentación prioritaria y se
señalan mecanismos para su actualización y vigilancia,
dispone, entre otras medidas, las relacionadas con la
protección urbanística durante las obras de edicación.
Que el Acuerdo Distrital 079 de 2003 mediante el cual
artículo 23 establece que “Quienes adelanten obras de
construcción, ampliación, modicación, adecuación o
reparación, demolición de edicaciones o de urbani-
zación, parcelación para construcción de inmuebles o
de terrenos en las áreas rurales o urbanas, además
de observar todas las normas sobre construcción de
obras y urbanismo, deberán obtener los conceptos
previos y las licencias a que haya lugar y tienen ade-
más la obligación de adoptar las precauciones para
que los peatones o los vecinos de la construcción no
corran peligro”.
Que el numeral 1° del artículo 39 del Decreto Nacio-
nal 1469 de 2010 consigna al titular de una licencia
la siguiente obligación: “Ejecutar las obras de forma
tal que se garantice la salubridad y seguridad de las
personas, así como la estabilidad de los terrenos y
edicaciones vecinas y de los elementos constitutivos
del espacio público”.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, por el cual se dicta el
régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de
Bogotá, en su artículo 86 numeral 11 establece como
función de los alcaldes locales, vigilar y controlar la
construcción de obras; en concordancia con el artículo
63 del Decreto Nacional 1469 de 2010, según el cual
los alcaldes municipales o distritales directamente o por
conducto de sus agentes deberán ejercer la vigilancia
y control durante la ejecución de las obras.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004 mediante el cual
se compila el Plan de Ordenamiento de Bogotá, en su
artículo 186 faculta al Instituto de Desarrollo Urbano
(IDU) para “(…) estudiar, expedir, otorgar o negar,
establecer las especicaciones técnicas, controlar y
sancionar, todo lo relacionado con las licencias de
excavación que impliquen intervención en el espacio
público”.
Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013 transforma el
Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emer-
gencias –SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión
de Riesgo y Cambio Climático –SDGR CC-, actualiza
sus instancias, y en su artículo 11 literal b) establece
que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cam-
bio Climático – IDIGER actúa como autoridad técnica
distrital en materia de gestión de riesgos.
Que el artículo 32 del Decreto Distrital 172 de 2014
contempla el deber de realizar análisis especícos de
riesgo, el diseño e implementación de las medidas de
reducción de riesgos y planes de emergencia y con-
tingencia, por parte de todas las entidades públicas
o privadas que ejecuten obras civiles mayores o que
desarrollen actividades industriales o de otro tipo que
puedan signicar riesgo de desastre para la sociedad
en el Distrito Capital, así como las que especícamente
determine el IDIGER.
Que el numeral 2.5 del artículo 3 del Decreto Distrital
173 de 2014 faculta al IDIGER para emitir lineamientos
e instrucciones para que las entidades o personas que
desarrollen actividades que puedan dar lugar a riesgo
en los términos del artículo 42 de la Ley 1523 de 2012,
realicen los análisis especícos de riesgo y adopten
las medidas de reducción de riesgos y los planes de
emergencia y contingencia correspondientes.
Que el numeral 2.7 del artículo ibídem establece que el
IDIGER elaborará los diagnósticos técnicos de riesgo
derivados de situaciones de emergencia, calamidad
o desastre, de ocio o a petición de parte, para con-
diciones de riesgo que estén en el marco del Sistema
Distrital de Gestión de Riesgos. Lo anterior sin perjuicio
de las competencias y responsabilidades de identi-
cación de riesgos de las demás entidades distritales.
Que en el mismo sentido, el numeral 2.10 del artículo
3 en cita contempla como función del IDIGER la de
impartir los lineamientos y orientaciones para la ela-

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