Resolución 6136, por la cual se revoca el literal l) del artículo 51 de la Resolución 5632 de 1999, la Resolución 6003 del 31 de julio de 2000 y se distribuye una función en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. - 12 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140166

Resolución 6136, por la cual se revoca el literal l) del artículo 51 de la Resolución 5632 de 1999, la Resolución 6003 del 31 de julio de 2000 y se distribuye una función en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44126

DIARIO OFICIAL 44.126 RESOLUCIÓN 6136 02/08/2000 por la cual se revoca el literal l) del artículo 51 de la Resolución 5632 de 1999, la Resolución 6003 del 31 de julio de 2000 y se distribuye una función en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales conferidas en el literal t) del artículo 19 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999, y CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo establecido en el literal l) del artículo 51 de la Resolución 5632 del 19 de junio de 1999, mediante la cual se distribuyen funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, le compete a la División Programas de Fiscalización de la Subdirección de Fiscalización Aduanera: "Planear, administrar y coordinar el desarrollo del sistema trunking de comunicaciones de la entidad, a nivel nacional y propender por la adecuación, mantenimiento, reparación y ampliación del sistema en las ciudades donde se requiera su instalación"; Que la Subdirección de Fiscalización Aduanera es un área eminentemente técnica y tiene como prioridad controlar las acciones de prevención, investigación, determinación, liquidación y aplicación de las sanciones por infracciones a los regímenes aduaneros, así como ejercer el control posterior a los importadores, exportadores, depósitos habilitados, transportadores, sociedades de intermediación aduanera y declarantes en general; Que a la División Programas de Fiscalización le compete el planear, establecer, diseñar, dirigir y evaluar los programas de control posterior, planes de acción inmediata, así como apoyar las labores de supervisión del área y demás actividades inherentes al fortalecimiento del control posterior en los diferentes regímenes aduaneros; Que el sistema de radiocomunicaciones troncalizado tiene como finalidad dotar a todas las dependencias de la entidad de un medio de comunicación ágil, seguro y oportuno para enlazar las áreas y regiones donde la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera...

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