Resolución 617, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. - 4 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144858

Resolución 617, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá"
Número de Boletín44247

DIARIO OFICIAL 44.247 RESOLUCIÓN 617 02/10/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, "Corpoboyacá" en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................... En virtud a lo anteriormente expuesto el Director General de Corpoboyacá, RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Alfredo Ortiz en su calidad de autorizado y propietario del bosque, para la tala de 1.500 árboles de Eucalyptus, ubicados en el predio denominado El Amarillo, localizado en la vereda Toba en el municipio de Cerinza, de propiedad de los señores Pablo Emilio Rodríguez y Anatilia Balaguera de Rodríguez. Para que en el término de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: ¿ El sistema de explotación se hará por el método de Tala Pareja. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico ambientales que Corpoboyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata. Artículo 2°. El permisionario aprovechará la cantidad de (408,50 m3) de madera en bruto. Artículo 3°. No se exige plan de compensación, por haberse constatado en la visita técnica que no existe zona o área disponible para la siembra de árboles. Artículo 4°. El permisionario se obliga a cumplir con las normas técnicas de aprovechamiento y control fitosanitario, así mismo no podrán efectuar ninguna clase de aprovechamiento sobre las especies y sitios no autorizados en la presente resolución. Artículo 5°. El peticionario deberá proveerse de salvoconductos necesarios para la movilización de los productos forestales provenientes de la intervención autorizada, los cuales serán expedidos por la entidad, de lunes a viernes en horario de 8:00 a 11:00 a.m. y 2:00 a 4:00 p.m. Artículo 6°. El incumplimiento de las obligaciones y disposiciones...

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