Resolución 6186, por la cual se regula el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y se dictan disposiciones relacionadas con el mismo - 2 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245287

Resolución 6186, por la cual se regula el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y se dictan disposiciones relacionadas con el mismo

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46499

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las delegadas por los artículos 1° y 2° de la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002,

RESUELVE:

SECCION I Artículo 1

Definiciones

Artículo 1°

Para efectos del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública los términos que siguen tendrán el significado que se expresa a continuación de cada uno de ellos:

1 Valor. Es todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público.

  1. Títulos de Deuda Pública. Son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención, emitidos por la Nación.

  2. Mercado Primario de Títulos de Deuda Pública. Es el que se desarrolla p or el procedimiento de subasta entre las entidades habilitadas para participar en la suscripción primaria de Títulos de Deuda Pública.

  3. Mercado Secundario de Títulos de Deuda Pública. Es aquel que se desarrolla por medio de Sistemas de Negociación de Valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. El mercado secundario de Títulos de Deuda Pública está compuesto por los mercados de primer y segundo escalón,

  4. Primer Escalón del Mercado Secundario. Es aquel que se desarrolla por medio de Sistemas de Negociación de Valores debidamente autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Dichos sistemas deben cumplir con las características de ser ciegos tanto en la negociación como en el cumplimiento de las operaciones, de operar sin cupos de contraparte y de circunscribir la operación en nombre propio. La actuación en nombre propio en el primer escalón del mercado secundario de Títulos de Deuda Pública estará circunscrita preferencialmente a las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública designadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

  5. Segundo Escalón del Mercado Secundario. Es aquel que se desarrolla por medio de Sistemas de Negociación de Valores, que cumplan con las características de ser ciegos en la negociación más no necesariamente ciegos en el cumplimiento de las operaciones, así como que permitan realizar la operación en nombre propio a los participantes del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública y a aquellas entidades que aunque no participen en el mismo cuenten con sistema SEBRA y tengan cuenta en el Deposito Centralizado de Valores del Banco de la República.

  6. Primera Vuelta. Se entiende como primera vuelta, la realización de subastas de Títulos de Deuda Pública en el Mercado Primario por parte de la Nación- Ministerio de Hacienda y Crédito Público-.

  7. Colocación No Competitiva. Se entiende como colocación no competitiva las colocaciones adicionales a las respectivas primeras vueltas en el mercado primario realizadas por parte de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  8. Operación Ciega. Es aquella en la cual las contrapartes no se han identificado previamente entre sí.

  9. Negociación Cruzada. Se entiende por negociación cruzada aquella en la cual las puntas de compra y venta sean introducidas por un mismo intermediario en un Sistema de Negociación de Valores y permanezcan en el mismo durante un tiempo mínimo que permita la agresión de cualquiera de las puntas por parte de cualquier otro participante en el mercado.

  10. Sistemas de Negociación de Valores. Se entiende por estos, aquellos que tienen por objeto facilitar la negociación de valores inscritos mediante la provisión de infraestructura, servicios y sistemas, y de mecanismos y procedimientos adecuados para realizar las transacciones debidamente autorizados para operar por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  11. Período de Calificación. Para efectos del Programa de Creadores Mercado para Títulos de Deuda Pública, el período de calificación será el comprendido entre el primero (1°) de enero y el veinticuatro (24) de diciembre de un mismo año calendario.

  12. Vigencia del Programa. Para efectos del Programa de Creadores Mercado para Títulos de Deuda Pública se entenderá como vigencia, el período de un año calendario comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del mismo año.

SECCION II GENERALIDADES DEL PROGRAMA DE CM PARA TITULOS DE DEUDA PUBLICA Artículos 2 a 14
Artículo 2° Conformación y Objetivos del Programa

El Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública está conformado por la agrupación de establecimientos bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa, denominados Creadores de Mercado, en adelante ¿CM¿, y Aspirantes a Creadores de Mercado, en adelante ¿ACM¿, encargados de las labores de compra, comercialización y estudio de la deuda pública de la Nación y su finalidad es fomentar unas adecuadas condiciones de financiación para la Nación en el mercado de capitales por medio del desarrollo del mercado de Títulos de Deuda Pública.

Para el logro de los anteriores objetivos, el Programa cuenta con la dirección de la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público- en su calidad de emisor, el Banco de la República como Agente Administrador y la Superintendencia Financiera de Colombia en ejercicio de sus competencias.

Artículo 3° Designación de los Participantes en el Programa de CM

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional- designará anualmente un grupo de entidades como CM y ACM que, conjuntamente con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de emisor, serán los encargados de contribuir con el desarrollo del mercado de capitales, por medio de su operación en campos tales como la ampliación de la base de tenedores por medio de su esfuerzo en la labor de distribución, el aumento en la liquidez del mercado mediante la cotización permanente de puntas de compra y venta, etc.

La participación en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública es exclusiva para los Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras y Sociedades Comisionistas de Bolsa que cumplan con los requisitos que se establezcan en la presente resolución y en aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional- no aceptará solicitudes de consorcios ni uniones temporales para participar en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.

A más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - publicará mediante Resolución la lista de las entidades designadas como CM y ACM para la próxima vigencia del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública.

La calidad de CM o ACM se entiende concedida para una vigencia del Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, según la metodología establecida en el Instructivo para la Medición de la Labor y Desempeño de los Participantes en el Programa.

Artículo 4° Número Máximo de Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública

El número máximo de entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, en una vigencia, será de veinte (20), agrupados en dos categorías, a saber:

  1. Creadores de Mercado: El número máximo de CM que participen en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en una vigencia será de diez (10).

  2. Aspirantes a Creadores de Mercado: El número máximo de ACM que participen en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública en una vigencia, será el resultante de la diferencia entre el número máximo de participantes especificado en el presente artículo y el número de Creadores de Mercado que se designen para la respectiva vigencia.

Artículo 5° Requisitos para Acceder al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública como Aspirantes a Creadores de Mercado

Para acceder al Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública como ACM en una vigencia, se deberá:

  1. Solicitar su inclusión en el Programa mediante carta dirigida al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional;

  2. Cumplir y acreditar el requisito de patrimonio técnico mínimo establecido en el artículo 7° de la presente Resolución mediante el envío de la certificación del respectivo Revisor Fiscal;

  3. Cumplir y acreditar el requisito de calificación mínima de riesgo en los términos establecidos en el artículo 8° de la presente resolución, y

  4. Adjuntar hoja de vida del funcionario responsable del manejo de la deuda pública de cada una de las entidades interesadas en acceder al programa, el cual será responsable de mantener contacto permanente con la Dirección General de...

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