Resolución 6193, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados ¿Títulos de Tesorería¿ - TES - Ley 546 - 2 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245290

Resolución 6193, por la cual se ordena el pago de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias con la expedición de títulos de deuda pública interna de la Nación denominados ¿Títulos de Tesorería¿ - TES - Ley 546

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46499

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el parágrafo 4° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999, el numeral 32 del artículo del Decreto 246 de 2004 y los Decretos 249 y 2221 de 2000 y 4475 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 546 de 1999 estableció, entre otros, que los abonos a los que se refiere el artículo 40 de la mencionada ley, se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999, de los préstamos otorgados por los establecimientos de crédito para la financiación de vivienda individual a largo plazo;

Que el artículo 42 de la Ley 546 de 1999 señaló, entre otros, que los deudores hipotecarios que estuvieren en mora al 31 de diciembre de 1999, pueden beneficiarse de los abonos previstos en el artículo 40 de la mencionada ley, los cuales se harán sobre los saldos vigentes a 31 de diciembre de 1999;

Que el parágrafo 4° del artículo 41 de la Ley 546 de 1999 autoriza al Gobierno Nacional para emitir y entregar Títulos de Tesorería -TES- denominados en UVR, con el rendimiento que este determine, con pagos mensuales, y en las cuantías requeridas para atender la cancelación de las sumas que se abonarán a los créditos hipotecarios de que tratan los artículos 41 y 42 de la mencionada ley;

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 3° del Decreto 249 del 2000 modificado por el artículo 2° del Decreto 2221 de 2000, la Superintendencia Financiera de Colombia remitió, previa verificación, a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cuenta de cobro de los abonos efectuados a las deudas hipotecarias debidamente certificada por el representante legal y el revisor fiscal de la siguiente entidad así:

Entidad

NIT

Radicación

MHCP

Abonos en UVR

Banco Popular

860.007.738-9

1-2006-063495

160,060

Total Abonos en UVR

160,060

Que en consideración a lo establecido en el parágrafo número 2 del artículo 3° del Decreto 249 de 2000, la información recibida por la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se tomará como cierta y la responsabilidad de la veracidad de la misma estará a cargo del representante legal y del revisor fiscal de la entidad acreedora o quienes hayan hecho sus veces,

RESUELVE:

Artículo 1° Pago de...

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