Resolución 6195, por la cual se expide el Instructivo para la Medición de la Labor y Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública - 2 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245292

Resolución 6195, por la cual se expide el Instructivo para la Medición de la Labor y Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46499

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en ejercicio de s us facultades legales, en especial las delegadas por los artículos 1° y 2° de la Resolución 2822 del 30 de diciembre de 2002 y las asignadas por el artículo 1° de la Resolución 3388 del 27 de diciembre de 2004 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Resolución 6186 del 27 de diciembre de 2006 dispone que la labor que desarrollen las entidades participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública se medirá por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional - de acuerdo con los términos, las condiciones y el procedimiento que se establezcan por resolución en el ¿Instructivo para la Medición de la Labor y Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública¿,

RESUELVE:

Artículo 1° Para efectos de la medición de la labor y desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado de Títulos de Deuda Pública, se deberá tener en cuenta que dicha medición se realizará sobre los siguientes instrumentos y operaciones:
  1. Las colocaciones de Títulos de Tesorería TES Clase B en el mercado primario y las operaciones realizadas en el mercado secundario a través de los Sistemas de Negociación de Valores autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

  2. Las colocaciones de Títulos de Deuda Pública denominados ¿TES Globales¿ en el mercado primario.

  3. Las colocaciones de prefinanciamiento del Presupuesto Nacional realizadas con TES Globales.

Parágrafo 1°. Las operaciones realizadas en el mercado secundario con TES Globales se incluirán dentro de la calificación de que trata la presente resolución, una vez los Sistemas de Negociación de Valores y los Depósitos Centralizados de Valores permitan que dichos títulos se puedan transar, compensar y liquidar en el mercado público de valores de Colombia.

Parágrafo 2°. Para el cumplimiento del requisito de participación en el mercado primario, se excluirán de dicho cálculo las colocaciones con plazo de emisión menor a un (1) año.

Parágrafo 3°. Las operaciones realizadas en el mercado secundario a través de los Corredores de Valores Especializados en TES (CVTES) solo serán tenidas en cuenta cuando se efectúen en el horario de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. en el mercado ¿spot o de contado¿.

Artículo 2° Instructivo para la Medición de la Labor y Desempeño

El Instructivo para la Medición de la Labor y el Desempeño de los Participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública, quedará así:

INSTRUCTIVO PARA LA MEDICION DE LA LABOR Y DESEMPEÑO DE LOS

CREADORES Y ASPIRANTES A CREADORES DE MERCADO

Calificación:

La calificación de los participantes en el Programa de Creadores de Mercado para Títulos de Deuda Pública se realizará según su desempeño y participación activa en los mercados primario, secundario y presencia en pantalla.

El puntaje obtenido por cada entidad será la suma de los resultados obtenidos en el mercado primario, mercado secundario y presencia en pantalla, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

P = (35% * M.P.) + (40% * M.S.) + (25%* P.P.)

El porcentaje máximo de cada componente tomado en cuenta para la medición del ranking...

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