Resolución 6216, por medio de la cual se fijan criterios técnicos para el manejo de excedentes de liquidez a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2007 - 10 de Enero de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43245509

Resolución 6216, por medio de la cual se fijan criterios técnicos para el manejo de excedentes de liquidez a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2007

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46507

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especia l de las que le confieren el artículo 9° de la Ley 110 de diciembre 27 de 2006 y el numeral 32 del artículo del Decreto 246 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9° de la Ley 110 de 2006 dispone que el Ministro de Hacienda y Crédito Público fijará los criterios técnicos para el manejo de los excedentes de liquidez del Tesoro Nacional acorde con los objetivos monetarios, cambiarios y de tasa de interés a corto y largo plazo;

Que el numeral 2 del artículo 34 del Decreto 246 de 2004 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional diseñar, preparar y ejecutar bajo la orientación del Ministro de Hacienda y Crédito Público las políticas y los procedimientos para el manejo de las operaciones de Crédito Público y del Tesoro Nacional y velar por su cumplimiento;

Que el numeral 23 del artículo 34 del Decreto 246 de 2004 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional definir y realizar las operaciones de Tesorería que se consideren necesarias para la consecución de recursos que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la Dirección, incluida la compra y venta de divisas e instrumentos del mercado cambiario;

Que el numeral 24 del artículo 34 del Decreto 246 de 2004 dispone que corresponde a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional efectuar directamente o a través de intermediarios especializados autorizados, la colocación de los excedentes de liquidez de esa Dirección y de los recursos que administre, teniendo en cuenta, en todos los casos, los criterios de seguridad y solidez y su realización en condiciones de mercado, con sujeción a las políticas y procedimientos que para tal efecto establezca la misma, para lo cual está autorizada para realizar en moneda extranjera operaciones de cubrimiento;

Que el numeral 34 del artículo 34 del Decreto 246 de 2004 dispone...

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