Resolución 630, por la cual se fijan los honorarios y otros gastos a los representantes de la comunidad académica ante la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conace - 29 de Marzo de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43205717

Resolución 630, por la cual se fijan los honorarios y otros gastos a los representantes de la comunidad académica ante la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conace

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín45505

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 37 del Decreto 2230 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante artículo 37 del Decreto 2230 del 8 de agosto de 2003, creó la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, como organismo de coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, sus programas académicos y demás funciones que le sean asignadas por el Gobierno Nacional;

Que mediante Resolución número 183 del 2 de febrero de 2004, se definió la organización de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, Conaces, y en su artículo 15 se dispuso que a los representantes de la comunidad académica se les reconocerán honorarios por cada sesión a la que asistan;

Que se hace necesario fijar los honorarios y otros gastos reconocidos a los representantes de la comunidad académica ante la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Fijar por concepto de honorarios que se reconocerán a los representantes de la comunidad académica ante la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, la suma correspondiente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) por cada sesión convocada por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad a la que asistan

A los coordinadores de cada sala se les reconocerá un salario mínimo adicional.

Parágrafo 1º. Cuando las sesiones se desarrollen de manera virtual se les reconocerá el 75% del valor fijado por sesión, siempre que sean convocadas por la Subdirección de Aseguramiento de la...

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