Resolución 633, por la cual se autoriza a ISAGEN S. A. E.S.P. para celebrar operaciones de cobertura de riesgo sobre el servicio de su deuda externa bajo los créditos externos celebrados el 22 de diciembre de 2005 con Power Finance Trust por la suma de US$212 millones y con Citibank N. A. por la suma de US$38 millones. - 27 de Marzo de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43234836

Resolución 633, por la cual se autoriza a ISAGEN S. A. E.S.P. para celebrar operaciones de cobertura de riesgo sobre el servicio de su deuda externa bajo los créditos externos celebrados el 22 de diciembre de 2005 con Power Finance Trust por la suma de US$212 millones y con Citibank N. A. por la suma de US$38 millones.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46223

El Director General de Crédito Público y del Tesoro Nacional, en uso de sus facultades legales que le confieren el artículo 6° de la Ley 781 de 2002, el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993 y las Resoluciones números 2650 del 12 de noviembre de 1996 y 2822 del 30 de diciembre de 2002 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO:

Que mediante oficios números 17116558 del 23 de febrero de 2006 y 17117268 del 13 de marzo de 2006, Isagen S. A. E.S.P. solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para celebrar operaciones de cobertura de riesgo con el fin de cubrir el riesgo de tasa de cambio (COP-USD) sobre el servicio de su deuda externa bajo los créditos contratados el 22 de diciembre de 2005 con Power Finance Trust por la suma de US$212 millones y Citibank N. A. por la suma de US$38 millones;

Que el artículo 6° de la Ley 781 de 2002 establece que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2681 de 1993, la celebración de operaciones de manejo de la deuda externa de entidades descentralizadas del orden nacional y de entidades territoriales y sus descentralizadas requiere autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar siempre y cuando se demuestre la conveniencia y justificación...

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