Resolución 6338, por la cual se distribuyen las competencias en materia disciplinaria en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 16 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140395

Resolución 6338, por la cual se distribuyen las competencias en materia disciplinaria en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44130

DIARIO OFICIAL 44.130 RESOLUCIÓN 6338 11/08/2000 por la cual se distribuyen las competencias en materia disciplinaria en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales consagradas en el artículo 78 de la Ley 200 de 1995, así como el literal t) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, y CONSIDERANDO: Que el numeral 1º del artículo 78 de la Ley 200 del 28 de julio de 1995, establece que le corresponde la dirección de la función disciplinaria al jefe o representante del organismo público correspondiente; Que el artículo 48 de la Ley 200 de 1995, ordenó constituir una unidad u oficina del más alto nivel, encargada de conocer, en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores públicos, toda vez que la segunda instancia será de competencia del nominador; Que el artículo 57 de la Ley 200 de 1995, estableció la competencia para adelantar la investigación disciplinaria en el organismo de control interno disciplinario o en el servidor público que señale el jefe de la entidad o de la dependencia regional o seccional, que deberá ser de igual o superior jerarquía a la del investigado; Que el artículo 61 de la Ley 200 de 1995, determina la competencia funcional, estableciendo que la falta leve será fallada en única instancia por el jefe inmediato del investigado y que para las faltas graves o gravísimas lo hará en primera instancia el jefe de la dependencia o de la seccional o regional correspondiente, en cuyo caso la segunda instancia le compete al nominador; Que según el artículo 49 de la Ley 200 de 1995, se entiende por control interno disciplinario de la entidad, la oficina o dependencia que conforme a la ley tenga a su cargo el ejercicio de la función disciplinaria; Que el artículo 12 del Decreto 1265 del 13 de julio de 1999, atribuyó a la Oficina de Investigaciones Disciplinarias las funciones de planear, coordinar y desarrollar las políticas tendientes a adelantar las investigaciones disciplinarias a que haya lugar en la entidad, así como vigilar la conducta de los servidores públicos de la contribución y adelantar las investigaciones disciplinarias por enriquecimiento ilícito u otras irregularidades administrativas, como también el coordinar con las dependencias correspondientes de la Procuraduría General de la Nación y demás organismos competentes, los asuntos relacionados con el control...

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