Resolución 6341, por la cual se reconoce una Personería Jurídica. - 26 de Octubre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43243197

Resolución 6341, por la cual se reconoce una Personería Jurídica.

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46433

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por los artículos 99 de la Ley 30 de 1992, artículos 1° y ss. del Decreto 1478 de 1994 y Decreto 2230 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que Alba Lucía Corredor Gómez, actuando como representante legal provisional, de la Fundación Universitaria Americana, con domicilio en Barranquilla mediante escrito radicado con el número 2005ER42057 de fecha 29 de julio, solicitó a la Ministra de Educación Nacional, reconocimiento de Personería Jurídica, como institución de educación superior, con el carácter académico de institución universitaria.

Que el Ministerio de Educación Nacional, teniendo en cuenta la petición elevada, realizó el estudio inicial de los documentos aportados y practicó visita de verificación los días 21 a 23 de agosto de 2005 en la ciudad de Barranquilla.

Que la Sala de Instituciones de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior ¿Conaces¿, en ejercicio de la competencia atribuida mediante Decreto 2230 de 2003, en sesión de fecha 23 de agosto de 2005, previo el estudio de los informes evaluativos, de los informes de visita de los pares académicos y de la documentación presentada por la institución solicitante, encontró deficiencias en la propuesta que le impedían recomendar el otorgamiento de la personería jurídica, argumentos que se pueden resumir así:

  1. Los estatutos propuestos no garantizan la participación de los estudiantes y docentes en los órganos de dirección de la administración.

  2. No se demostró una adecuada infraestructura para el funcionamiento de la institución que se pretende crear.

  3. No se presentó una planta docente adecuada en calidad y en cantidad, que garantice el funcionamiento de la institución con calidad.

  4. No se demostró sostenibilidad financiera que garantice el funcionamiento hasta la mitad de la primera cohorte, sin contar con matrículas.

    Que mediante auto del 3 de abril de 2006, proferido por este Despacho, se comunicó al representante legal provisional el concepto emitido por la Sala y los informes de los pares académicos, para que si lo estimaba conveniente en el término de un mes radicara información que subsane, corrija, aclare los diferentes aspectos señalados por la Sala como débiles.

    La Sala de Instituciones de Conaces, una vez estudiada la información presentada por la institución en respuesta al auto antes señalado, al igual que los informes de los pares académicos y el primer concepto emitido recomendó a este Despacho el reconocimiento de la personería jurídica a la Fundación Universitaria Americana, por las siguientes razones:

    ¿(...)

    En efecto y para mayor claridad, nos permitimos resumir algunas de esas declaraciones, en particular, aquellas que tienden a aclarar las dudas y objeciones que esta Sala consignó en su oficio del 12 de diciembre de 2005:

  5. La ¿máxima autoridad académica de la Corporación es el Concejo (sic) Directivo. En él participan un representante de los profesores y uno de los estudiantes, elegidos democráticamente, como se expresa en el artículo 21 de los Estatutos de la Institución¿.

  6. ¿... en adelante sólo se empleará el nombre `Corporación Universitaria Americana¿, eliminando la sigla Uniamericana¿.

  7. La corporación garantiza con CDT sumas aportadas por valor de $950.000.000, según el acta de constitución y el acta de recibo de aportes.

  8. Se hace evidente, en la respuesta al auto, que existe una intención seria de la corporación de cumplir con las condiciones mínimas de calidad expresadas en el decreto 2566 y en el literal b) del numeral 3 del artículo 6°. Del Decreto 1478 de 1994, en lo referente a ¿la contratación de personal docente idóneo, que en la medida del desarrollo académico, investigativo y administrativo, se irá allegando a la organización. Las consideraciones son constante preocupación de la Corporación, lo cual nos obliga a estar sigilosos por el mejoramiento de la calidad académica. Estamos y estaremos vigilantes por que las funciones académicas, de investigación, docencia y proyección social sean cumplidas a cabalidad, incluso por encima de los requisitos mínimos de calidad¿.

  9. En cuanto a infraestructura física, la institución a pesar de contar desde hace tres años con un edificio por la `vía de alquiler¿ ha sufragado altas erogaciones para adecuarlo a su funcionamiento como institución de educación superior, con aulas modernas, dotadas con equipos de última tecnología y laboratorios e igual situación para los aspectos culturales y deportivos. Se hace necesario recabar el hecho de que la institución no a (sic) escatimado esfuerzos económicos para sostener estos aspectos administrativos, tecnológicos y de infraestructura desde hace tres años y ratifica su voluntad por mantener y acrecentar los aspectos de infraestructura ya contemplados en el estudio socioeconómico¿.

  10. ¿Según el concepto de la Sala, la suma aportada es de $950.000.000,oo (novecientos cincuenta millones) y ella considera como capital mí nimo la suma de $ 1.216.846.753 (mil doscientos diez y seis millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y tres pesos), lo que significa que para cumplir con la recomendación de la Sala y lo dispuesto en el Decreto 1478 el cual determina que se debe garantizar con aportes el funcionamiento de la mitad de la primera cohorte, faltarían $266.846.753.oo (doscientos sesenta y seis millones ochocientos cuarenta y seis mil setecientos cincuenta y tres pesos). En este sentido, la Corporación respetuosa y gustosamente, se acoge a lo dispuesto en los artículos 10, 11, 12 y 13 del Decreto 1478 que establece un plazo de 10 días para aumentar los aportes a la suma recomendada por el Ministerio de Educación Nacional¿.

  11. Finalmente, la Sala acoge, sin objeción, la observación que se hace, en la respuesta al Auto, en el sentido de que el artículo 6° del Decreto 1478 de 1994 ¿dispone la presentación de un estudio socioeconómico, que incluya entre otros la proyección del desarrollo institucional a corto y mediano plazo¿ y no necesariamente un Plan de Desarrollo. Ese estudio, dice la Rectora y Representante Legal Provisional, ¿se desarrolló en forma exhaustiva, fue ampliamente documentado con proyecciones de población estudiantil, planta docente, administrativa y proyecciones presupuestales para los primeros siete años. Adicionalmente, se realizó un estudio de la Región Atlántica, que se ha venido actualizando, entregándose a los Pares Institucionales su estado al año 2005¿.

    (¿)¿.

    Que teniendo en cuenta lo anterior, este Despacho concluye que la institución cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad legal vigente y en especial los exigidos en el artículo 100 de la Ley 30 de 1992 y en el Decreto 1478 de 1994;

    Que en consecuencia, existen elementos suficientes que permitan a este Despacho, considerar que se encuentra debidamente demostrado el cumplimiento de los requisitos mínimos para la obtención de la Personería Jurídica como institución de educación superior, con el carácter académico de Institución Universitaria;

    Que en mérito de lo antes expuesto,

    RESUELVE:

Artículo 1° Reconocer el otorgamiento de la personería jurídica como institución de educación superior a la Corporación Universitaria Americana, con domicilio en Barranquilla.

Parágrafo 1°. La naturaleza jurídica de la entidad privada, cuya personería se reconoce es la de una corporación de utilidad común, sin ánimo de lucro, con el carácter académico de Institución Universitaria.

Artículo 2° Aprobar en todas sus partes los Estatutos adoptados por la Fundación, los cuales se transcriben a continuación:

¿CAPITULO I

DEL NOMBRE, NATURALEZA JURIDICA, CARACTER ACADEMICO, DOMICILIO Y DURACION

Artículo 1° La Institución que se rige por estos estatutos se denomina Corporación Universitaria Americana, es una Institución Universitaria, de derecho privado, sin ánimo de lucro, organizada como corporación civil de utilidad común, de carácter universitario con autonomía académica y administrativa.
Artículo 2° La corporación Universitaria Americana tiene su domicilio en la ciudad de Barranquilla, República de Colombia, pero podrá ex tender su acción a otras ciudades y crear dependencias seccionales, conforme con las exigencias legales.
Artículo 3° La Corporación es de duración indefinida, pero podrá disolverse y liquidarse conforme a lo previsto en estos Estatutos.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Artículo 4° La Corporación enmarca su actividad dentro de los siguientes principios institucionales:

¿ Acoge integralmente los principios y objetivos de la Educación Superior consagrados en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 30 de 1992 y demás normas que la adicionen o modifiquen, dentro de las cuales enmarcará su actuación y el desarrollo de sus programas y actividades.

¿ Tendrá como meta impartir educación con calidad para procurar la formación de profesionales competitivos, preparados para responder a las necesidades del país.

¿ Trabajará por la...

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