Resolución 6370, por la cual se establecen Precios de Referencia y Oficiales para algunos productos. - 16 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140396

Resolución 6370, por la cual se establecen Precios de Referencia y Oficiales para algunos productos.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín44130

DIARIO OFICIAL 44.130 RESOLUCIÓN 6370 14/08/2000 por la cual se establecen Precios de Referencia y Oficiales para algunos productos. El Director de Aduanas, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las establecidas en el literal v) del artículo 23 del Decreto 1071 de 1999, los artículos 253 del Decreto 2685 de 1999, 8 y 11 del Decreto 547 de 1995, CONSIDERANDO: Que la Decisión 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece el Sistema Andino de Franjas de Precios, el cual entró en aplicación por parte de los Países Miembros el 1º de abril de 1995; Que el Sistema Andino de Franja de Precios tiene los mismos objetivos, mecanismos, procedimientos de un sistema de aranceles variables; Que el inciso 4o. del artículo 9o. de la citada Decisión, establece que el Precio de Referencia CIF constituirá la base gravable para la aplicación de los derechos de importación de los productos marcadores; Que de conformidad con el artículo 253 del Decreto 2685 de 1999, el Director de Aduanas podrá establecer precios oficiales para la determinación de la base gravable de las mercancías, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer los siguientes Precios de Referencia CIF, tonelada métrica; los cuales constituirán la base gravable para la aplicación de los derechos de importación para los productos marcadores, clasificables en las subpartidas arancelarias que a continuación se indican: Subpartida Arancelaria Precio Unitario US$ 02.03.29.00.00 1.541 02.07.14.00.00 660 04.02.21.19.00 1.714 10.01.10.90.00 134 10.03.00.90.00 126 10.05.90.11.00 96 10.05.90.12.00 95 10.06.30.00.00 229 12.01.00.90.00 204 15.07.10.00.00 335 15.11.10.00.00 358 17.01.11.90.00 254 17.01.99.00.00 287 Artículo 2°. Establecer los siguientes Precios Oficiales CIF, tonelada métrica, para la aplicación de los gravámenes arancelarios de los productos clasificables por las subpartidas arancelarias que a continuación se indican: Subpartida Arancelaria Precio Unitario US$ 02.07.11.00.00 1.479 02.07.12.00.00...

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