Resolución 640, por la cual se toman medidas para la liquidación del impuesto de transporte. - 9 de Noviembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43143981

Resolución 640, por la cual se toman medidas para la liquidación del impuesto de transporte.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín44222

DIARIO OFICIAL 44.222 RESOLUCIÓN 640 02/11/2000 por la cual se toman medidas para la liquidación del impuesto de transporte. La Dirección de Hidrocarburos, en uso de las facultades legales, y en especial las conferidas por el Decreto 1747 de 1995, y CONSIDERANDO: Que el parágrafo del artículo 26 de la Ley 141 de 1994, establece: "Parágrafo. El impuesto de transporte por todos los oleoductos y gasoductos estipulados en los contratos y normas vigentes, incluyendo los de Ecopetrol, será cedido a las entidades territoriales. Este se cobrará por trimestres vencidos y estará a cargo del propietario del crudo o del gas, según sea el caso, e ingresará en calidad de depósito al Fondo Nacional de Regalías. El recaudo se distribuirá entre los municipios no productores cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje. La Comisión Nacional de Regalías hará la distribución." Que el parágrafo primero del artículo 19 del Decreto 1747 del 12 de octubre de 1995, señala: "Parágrafo 1°. De conformidad con el parágrafo del artículo 26 de la Ley 141 de 1994, los recursos provenientes de impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos serán cedidos a las entidades territoriales. En consecuencia, el Ministerio de minas y Energía ¿Dirección General de Hidrocarburos¿ efectuará trimestralmente las liquidaciones, para ser distribuidos entre los municipios no productoras cuyas jurisdicciones atraviesen los oleoductos o gasoductos en proporción al volumen y al kilometraje, para uso exclusivo con destino a inversión, en los términos del artículo 15 de la Ley 141 del 1994. Las liquidaciones se les enviarán a los operadores de los oleoductos y gasoductos, quienes lo recaudarán de los propietarios del crudo o del gas, para que el operador lo gire directamente a las entidades territoriales, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la liquidación, enviando copia de la constancia del giro al Ministerio de Minas y Energía ¿Dirección General de Hidrocarburos¿ y a la Comisión Nacional del Regalías. El Ministerio de Minas y Energía ¿Dirección General de Hidrocarburos¿ deberá enviar trimestralmente un reporte de las liquidaciones a la Comisión Nacional de Regalías, para el cumplimiento de sus funciones. En los términos del parágrafo del artículo 55 de la Ley 141 de 1994, para la distribución del impuesto de transporte, se considera como municipio no productor, aquel en que se exploten menos de siete mil quinientos...

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