RESOLUCION 643 RD 5726 - 2 de Diciembre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 593864530

RESOLUCION 643 RD 5726

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5726 2 DICIEMBRE 2015
EmisorALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5726 • pP. 1-1 • 2015 • DICIEMBRE 2
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 50
Número 5726
2015 DICIEMBRE 2
RESOLUCIONES DE 2015
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
Resolución Número 049
(Noviembre 30 de 2015 )
“Por la cual se delega la asistencia del Alcalde
Mayor a las sesiones del Comité de Integración
Territorial”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 40 del Decreto Ley
1421 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° de le Ley 614 de 2000 creó el Co-
mité de Integración Territorial cuyo propósito consiste
en concertar asuntos relacionados con los planes de
ordenamiento territorial y con la visión estratégica de
desarrollo futuro en el área de inuencia.
Que en concordancia con el artículo 5 ídem, el Alcalde
Mayor de Bogotá hace parte de la conformación del
mencionado Comité.
Que el numeral 6 del artículo 38 del Decreto Ley 1421
de 1993 señala como atribuciones del Alcalde la dis-
tribución los negocios según su naturaleza entre las
secretarias, los departamentos administrativos y las
entidades descentralizadas.
Que los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998 permite
a las autoridades administrativas delegar el ejercicio de
sus funciones en otros funcionarios del nivel directivo y
asesor. Asimismo, podrá reasumir la competencia en
cualquier momento, de acuerdo con el artículo 211 de
Que la asistencia al Comité de Integración Territorial
es una función que no está prohibido delegar de con-
formidad con el artículo 11 ídem.
Que atendiendo a la naturaleza funcional del Comité
de Integración Territorial, el Alcalde Mayor considera
pertinente delegar la participación del Alcalde en las
sesiones, en la (el) Secretaria(o) Distrital de Planea-
ción de conformidad con los articulos 1 y 2 del Decreto
Distrital 16 de 2013.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delegar en la(el) Secretaria(o) Distrital
de Planeación la participación del Alcalde Mayor en el
Comité de Integración Territorial de que trata el artículo
2 de la Ley 614 de 2001.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución rige a partir de
la fecha de su expedición y deroga las normas que le
sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del
mes de noviembre de dos mil quince (2015).
GUSTAVO PETRO U.
Alcalde Mayor
SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Resolución Número 643
(Noviembre 30 de 2015)
“Por medio de la cual se Actualiza y Adopta
el Manual de Contratación, Supervisión e
Interventoría de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.”
LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
En uso de sus facultades constitucionales y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5726 • pP. 1-2 • 2015 • DICIEMBRE 2
2
legales, en especial las conferidas mediante el
2.2.1.2.5.3 del Decreto Nacional 1082 de 2015;
en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece
que la función administrativa debe estar al servicio de
los intereses generales de la ciudadanía y se desarrolla
con fundamento en los principios de igualdad, mora-
lidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y
publicidad, mediante la descentralización, delegación
y desconcentración de funciones.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993, mediante el cual
se expidió el régimen especial para el Distrito Capital,
en el artículo 144 dispone que las normas del Esta-
tuto General de Contratación Pública se aplicarán en
el Distrito y sus entidades descentralizadas en todo
aquello que no regule el mencionado Decreto.
Que según lo previsto en el Artículo 87 del Decreto
Distrital 714 del 15 de noviembre de 1996, Estatuto
Orgánico del Presupuesto Distrital, “Los órganos y
entidades que conforman el presupuesto anual del
Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y
comprometer a nombre de la persona jurídica de la
que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las
apropiaciones incorporadas en su presupuesto, lo que
constituye la autonomía presupuestal a que se reeren
la Constitución Política y la Ley. Estas facultades es-
tarán en cabeza del jefe de cada entidad quien podrá
delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán
ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas
en el Estatuto General de Contratación de la Adminis-
tración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, establece que
los jefes o representantes legales de las entidades pú-
blicas, según los términos y condiciones de las normas
legales que regulen su organización y funcionamiento,
tendrán la competencia para ordenar y dirigir los pro-
cesos de selección y para escoger los contratistas.
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001,
consagra que están en cabeza de los Secretarios de
Despacho al pertenecer a las entidades ejecutoras que
conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital,
la capacidad de contratar y comprometer a nombre de
la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el
gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas
en su presupuesto, en concordancia con el artículo 87
del Decreto Distrital 714 de 1996.
Que mediante la Resolución No. 319 del 30 de julio
de 2014, se adoptó el Manual de Contratación de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,
D.C., el cual desarrolló los principios generales y las
reglas aplicables a su actividad contractual, de con-
formidad con la Constitución Política, las Leyes 80 de
1993 y 1150 de 2007, y sus Decreto Reglamentario
1510 de 2013.
Que el Departamento Nacional de Planeación el 26 de
mayo de 2015, expidió el Decreto Único Reglamenta-
rio del Sector Administrativo de Planeación Nacional,
donde incorporo al cuerpo normativo entre otros el
Decreto 1510 de 2013, con el propósito de unicar
las normas reglamentarias que en materia contractual
rige las entidades descritas en el artículo 2º de la ley
80 de 1993.
Que al igual que el Decreto 1510 de 2013, el artículo
2.2.1.2.5.3 del Decreto 1082 de 2015, indica que las
Entidades Estatales deben contar con un manual de
contratación el cual debe cumplir con los lineamientos
que para el efecto señale Colombia Compra Eciente.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C., mediante la Resolución 175 del 18 de
marzo de 2015, modicada y adicionada por la Reso-
lución 291 del 28 de mayo de 2015, efectúo al interior
delegaciones en materia contractual y dictó otras dis-
posiciones relativas a la actividad contractual.
Que de conformidad al numeral 1º del artículo 26 de
la Ley 80 de 1993 y los artículos 83 y 84 de la Ley
1474 de 2011, le asiste la necesidad a las entidades
estatales de vigilar de manera responsable la ejecución
contractual para lo cual deberá designar un supervisor
o interventor con el n de cumplir dicha función. Por lo
anterior se hace imperioso denir las actividades que
deberán desarrollar los supervisores y/o interventores
una vez sean designados para ello por el ordenador
del gasto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá D.C.
Que conforme con lo expuesto, y con fundamento en
las normas que rigen la contratación pública, se hace
necesario actualizar y adoptar el Manual de Con-
tratación de la Entidad, Supervisión e Interventoría,
atendiendo la normatividad vigente.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Actualizar y adoptar el Manual de Con-
tratación, Supervisión e Interventoría de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., que se
anexa a la presente Resolución y hace parte integral
de la misma.
3
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5726 • pP. 1-3 • 2015 • DICIEMBRE 2
ARTÍCULO 2. Comunicar por intermedio de la Subdirec-
ción de Gestión Documental el contenido de la presente
Resolución a todas las dependencias de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3. Derogar la Resolución No. 319 de
2014, por medio de la cual se adoptó el Manual de
Contratación de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D.C., expedida por este Despacho.
ARTÍCULO 4. Los procesos de contratación en curso,
así como los contratos y/o convenios que se encuen-
tren en la etapa poscontractual o de liquidación a la
entrada en vigencia del presente acto administrativo,
deberán continuar su trámite con sujeción a las normas
vigentes al acto de apertura y/o a la suscripción del
acuerdo de voluntades.
ARTÍCULO 5. La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los treinta (30) días del
mes de noviembre de dos mil quince (2015).
MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA
Secretaria General
NOMBRE CARGO FECHA FIRMA
ACTUALIZÓ MAURICIO GONZÁLEZ BARRERO Y
JORGE LINO MACHETA TELLEZ PROFESIONALES SUBDIRECCIÓN DE
CONTRATACIÓN
REVISÓ HELVER ALBERTO GUZMÁN
MARTÍNEZ SUBDIRECTOR DE CONTRATACIÓN
APROBÓ DANIEL MEDINA GONZALEZ SUBSECRETARIO
MANUAL DE CONTRATACIÓN, SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA
RESOLUCION 643 del 30 DE NOVIEMBRE DE 2015
SECRETARÍA GENERAL
NOMBRE CARGO FECHA FIRMA
ACTUALIZÓ MAURICIO GONZÁLEZ BARRERO Y
JORGE LINO MACHETA TELLEZ PROFESIONALES SUBDIRECCIÓN DE
CONTRATACIÓN
REVISÓ HELVER ALBERTO GUZMÁN
MARTÍNEZ SUBDIRECTOR DE CONTRATACIÓN
APROBÓ DANIEL MEDINA GONZALEZ SUBSECRETARIO
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN
2. OBJETO DEL MANUAL
3. CONSIDERACIONES GENERALES
4. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN ESTATAL
4.1. Principio de Planeación
4.2. Principio de Transparencia
4.3. Principio de Economía
4.4. Principio de Responsabilidad
4.5. Principio del Debido Proceso
4.6. Otros aspectos a tener en cuenta
4.7. Interpretación de las normas contractuales
5. NATURALEZA, COMPETENCIA Y FUNCIONES
INTERNAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
5.1. Naturaleza Jurídica de la Secretaría General
5.2. Delegación de funciones y desconcentración
de actuaciones
5.3 Conformación y funciones de los Comités de
Contratación y de Adjudicaciones de la Secretaría
General
6. ETAPAS DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL
6.1. Etapa precontractual
6.2. Etapa contractual
6.3. Etapa post-contractual
7. PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS DE SELEC-
CIÓN
7.1. Licitación Pública
7.2. Concurso de Méritos
7.3. Selección Abreviada
7.4. Selección de Mínima Cuantía
7.5. Contratación Directa
7.6. Convenios de asociación y contratos para el
impulso de programas y actividades de interés
público
7.7. Enajenación de Bienes Muebles de Propiedad
de la Secretaría General
7.8. Asociaciones Público - Privadas
8. GARANTÍAS EN LA CONTRATACIÓN
8.1. Generalidades

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR