Resolución 66, por la cual se establece la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-748364. - 7 de Abril de 2004 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43206007

Resolución 66, por la cual se establece la real situación jurídica del folio de Matrícula Inmobiliaria 50S-748364.

EmisorVarios - Oficina Registro de Instrumentos Públicos, Zona Sur
Número de Boletín45514

Exp. 94/03.

El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 27 y 33 del Decreto 2158 de 1992, el artículo 25 de la Resolución número 4174 de 1984 de la Superintendencia de Notariado y Registro y el Decreto-ley 1250 de 1970, artículo 74 y afines del Decreto 01 de 1984,

CONSIDERANDO: ................................................................................................................................................

RESUELVE:

Artículo 1º Corríjase la especificación de la naturaleza jurídica del acto de la anotación número 5 del folio de Matrícula 50S-748364, siendo correcto "compraventa derechos y acciones en cosa ajena", de conformidad con la parte motiva de este proveído y efectúese la salvedad de ley.
Artículo 2º

Notifíquese personalmente esta resolución a María Rosana Garavito de Guarín, Zoila Rosa Chocontá de Fresneda y Guillermo Velandia Sierra, en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo, y como quiera que la decisión aquí adoptada pueda afectar en forma directa e inmediata a terceros que no han intervenido en esta actuación, según el artículo 46 del mismo código, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial a costa de esta oficina o en un diario de amplia circulación nacional a costa de los interesados.

Artículo 3º Remítase copia de esta resolución a la División Operativa, Centro de Cómputo y Microfilmación, para lo de sus funciones.
Artículo 4º

Contra la presente providencia procede el recurso de reposición ante el Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la...

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