Resolución 667, por la cual se asignan tres mil novecientos setenta y nueve (3.979) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a la Bolsa Unica Nacional. - 16 de Julio de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43239091

Resolución 667, por la cual se asignan tres mil novecientos setenta y nueve (3.979) Subsidios Familiares de Vivienda Urbana correspondientes a la Bolsa Unica Nacional.

EmisorMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Número de Boletín46331

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda en uso de las facultades legales y reglamentarias y de conformidad con lo establecido por el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991, los numerales 1 y 9 del artículo 3º y el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, los artículos 38 y 40 del Decreto 975 de 2004 y los artículos y 10 del Decreto 4429 de 2005.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 03 de 1991, en su artículo 6° define el Subsidio Familiar de Vivienda ¿(...) como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece la ley (...)¿;

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo del Decreto 555 de 2003, corresponde al Fondo Nacional de Vivienda, administrar los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nación en inversión para vivienda de interés social urbana;

Que el numeral 9 del artículo del Decreto 555 de 2003 establece que es función del Fondo Nacional de Vivienda ¿Asignar subsidios de vivienda de interés social bajo las diferentes modalidades de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia y con el reglamento y condiciones definidas por el Gobierno Nacional¿;

Que el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003 establece que al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, le compete dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de las funciones de este;

Que el artículo 8º del Decreto 4429 de 2005 ¿Postulaciones aceptables para la Bolsa Unica Nacional¿, en su numeral 7º prevé: ¿Otorgamiento de Subsidios Familiares de Vivienda de Interés Social para hogares que se postulen a los planes de vivienda a los que se refiere el artículo 10 del presente Decreto¿;

Que el artículo 10 del Decreto 4429 de 2005 establece los criterios especiales que deben cumplir los planes de vivienda para participar en el proceso de asignación de la Bolsa Unica Nacional, entre los que se determinan que los proyectos deben ser vivienda de interés social tipo 1 desarrollados en lotes propiedad de entidades territoriales y/o de la nación, que estén ubicados en municipios de categoría 1, 2 y especial y que estén conformados por al menos 200 unidades habitacionales nucleadas o dispersas;

Que la Resolución 220 de febrero 18 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial determina los...

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