Resolución 669, por la cual se reglamenta el trámite de las solicitudes de Insistencia en Revisión de Acciones de Tutela del Defensor del Pueblo ante la Corte Constitucional. - 22 de Junio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43137910

Resolución 669, por la cual se reglamenta el trámite de las solicitudes de Insistencia en Revisión de Acciones de Tutela del Defensor del Pueblo ante la Corte Constitucional.

EmisorVarios - Defensoría del Pueblo
Número de Boletín44052

DIARIO OFICIAL 44.052 RESOLUCIÓN 669 14/06/2000 por la cual se reglamenta el trámite de las solicitudes de Insistencia en Revisión de Acciones de Tutela del Defensor del Pueblo ante la Corte Constitucional. El Defensor del Pueblo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales que consagra el artículo 282 de la Constitución Política y especialmente de la contenida en el numeral 18 del artículo de la Ley 24 de 1992, y CONSIDERANDO: Que el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991 faculta al Defensor del Pueblo para insistir ante la Corte Constitucional en la selección para revisión de los fallos de tutela que sean excluidos, cuando considere que la revisión puede aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave; Que el artículo 51 del Acuerdo 05 de 19921 estableció que la facultad consignada en el artículo precedente podrá ser ejercida dentro de los quince (15) días calendario siguientes al recibo de la comunicación enviada por la Secretaria General de la Corte Constitucional por la cual remite a la Defensoría, los autos que excluyen de revisión los expedientes de tutela; Que el artículo 10 de la Ley 24 de 1992 contempla que el Defensor del Pueblo podrá delegar cualquiera de sus funciones, salvo la de presentar el informe anual al Congreso de la República, en los Directores Nacionales, Defensores Regionales, Defensores Seccionales y demás funcionarios de su dependencia; Que el artículo 1° numeral 4° de la Resolución Defensorial número 594 de 1998 delegó en la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales la facultad de solicitar la revisión de los fallos de tutela, excluidos de selección por parte de la Corte Constitucional, en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991; _Que el numeral 18 del artículo de la Ley 24 de 1992, faculta al Defensor del Pueblo para dictar los reglamentos necesarios para el eficiente y eficaz funcionamiento de la entidad; En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Solicitud de insistencia. Cualquier persona que hubiere intervenido en el trámite de una acción de tutela o haya obrado como agente oficioso y/o que resulte afectada con la decisión proferida, podrá por sí misma o mediante representante o apoderado, solicitar al Defensor del Pueblo que haga uso de la facultad que le otorga el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, para aclarar el alcance de un derecho o evitar un perjuicio grave, en caso de que el fallo haya sido excluido de revisión por la Corte Constitucional. Artículo 2°. Competencia de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales. La Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, de conformidad con lo estipulado en el numeral 4° del artículo 1° de la Resolución Defensorial número 594 de 1999, al considerar que se presentan las causales del artículo 33 del Decreto 2591 de 1991, podrá insistir ante la Corte Constitucional en la revisión de los fallos de tutela. Artículo 3°. Requisitos de la solicitud. La solicitud ante la Defensoría del Pueblo deberá hacerse verbalmente o por escrito, y deberá contener los siguientes requisitos: 1. Los nombres y apellidos completos del peticionario, su representante o apoderado, si fuere del caso; indicando su documento de identidad, número telefónico y dirección, con el fin de que se surta cualquier requerimiento, información o notificación. 2. La identificación...

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