Resolución 673, por medio de la cual se decide una solicitud. - 2 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146439

Resolución 673, por medio de la cual se decide una solicitud.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, Coralina
Número de Boletín44278

DIARIO OFICIAL 44.278 RESOLUCIÓN 673 05/12/2000 por medio de la cual se decide una solicitud. El suscrito Director General (E.) de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina en uso de sus facultades legales conferidas por la Ley 99 de 1993, Decreto 1541 de 1978 las especiales otorgadas por el Acuerdo del Consejo Directivo número 038 del 31 de octubre de 2000 y el correspondiente Acta de Posesión número 152 del 1° de diciembre de 2000, demás normas concordantes, y CONSIDERANDO: ....................................................................................................................................... En mérito de lo expuesto, Coralina, RESUELVE: Artículo 1°. Otórgase concesión para el aprovechamiento de aguas subterráneas a la señora Nelly Otero, identificada con la cédula de ciudadanía número 41632338 de Bogotá, para derivar el recurso, de un pozo existente en predio de su propiedad, ubicado en el sector El Bight, de la isla de San Andrés, e identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 450-21161. Artículo 2°. La concesión que mediante esta providencia se otorga estará condicionada al cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del beneficiario: ¿ El pozo debe explotarse con un caudal máximo de 0.74 litros/segundo bajo un régimen de bombeo no superior a doce (12) horas/día, equivalente a 31.97 metros cúbicos por día. ¿ La bomba sumergible deberá ser instalada a una profundidad de once metros y medio (11.5m), con el fin de evitar abatimientos por debajo de la cota -5.0 metros. ¿ El agua extraída podrá utilizarse para uso doméstico pero no para consumo (ingestión) Humano. ¿ El pozo debe continuar con todos los dispositivos necesarios para permitir las labores de seguimiento (medidor tipo gasto acumulativo, T con las respectivas válvulas para pruebas de aforo, tubo para toma de niveles) y se debe velar por el buen funcionamiento de estos. ¿ El beneficiario debe pagar cumplidamente los análisis fisicoquímicos y microbiológicos completos, cuando y donde le indique la Corporación. ¿ El beneficiario debe seguir velando por el estado sanitario del primer perímetro de protección del pozo (instalación del flanche, prohibición al paso de personas ajenas, y de disposición de residuos sólidos). Artículo 3°. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria de este proveído, el beneficiario de la concesión deberá cancelar el valor de ochocientos noventa y...

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