Resolución 68-000-009-2005
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi |
Número de Boletín | 45899 |
El Director Territorial Santander del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en uso de las atribuciones legales, en especial las que le confiere la Resolución número 2555 de 1988 y 133 de 1994 de la Dirección General del IGAC, y
CONSID ERANDO:
Que la actualización de la formación catastral se debe realizar dentro de un período máximo de cinco (5) años, a partir de la fecha en la cual se termina la formación o actualización de un catastro, en concordancia con el parágrafo 1° del artículo 79 de la Ley 223 de 1995;
Que la formación del catastro urbano y rural del municipio de Puerto Parra, se terminó con Resolución número 68-000-152-95 (19 de diciembre), por medio de la cual se ordenó la inscripción de los predios formados y actualizados durante el desarrollo de los respectivos trabajos, con vigencia a partir del 1° de enero de 1996 para la zona urbana y rural;
Que dentro del programa de actualización de la formación catastral de 2005, se ordenó adelantar la actualización de la zona urbana y rural del Municipio de Puerto Parra, previo Convenio Interadministrativo número 001 de 2005 (2 de febrero), suscrito entre el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Municipio de Puerto Parra;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Ordenar la primera actualización de la formación catastral de la zona urbana y rural del Municipio de Puerto Parra, de conformidad con las disposiciones de carácter administrativo, técnico y jurídico vigentes, en especial la Ley 14 de 1983 (6 de julio), su Decreto Reglamentario número 3496 de 1983 (26 de diciembre), Ley 75 de 1986, Ley 223 de 1995 (20 de diciembre) y la Resolución número 2555 de 1988 (28 de septiembre) del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Publíquese y...
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