Resolución 6816, por la cual se regula la asignación de recursos adicionales a las entidades territoriales para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable y se establecen criterios para su aplicación - 17 de Diciembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43244733

Resolución 6816, por la cual se regula la asignación de recursos adicionales a las entidades territoriales para ampliar y mantener cobertura de la población vulnerable y se establecen criterios para su aplicación

EmisorMinisterio de Educación Nacional
Número de Boletín46485

La Ministra de Educación Nacional, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y 5° de la Ley 715 de 2001,

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado asegurar el adecuado cubrimiento del servicio público educativo y su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, en los términos del artículo 365 de la Constitución Política;

Que la Nación puede financiar con recursos del Presupuesto General, proyectos de inversión del orden nacional en materia de educación, según lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, artículo 5, 5.3;

Que la Nación ha decidido financiar la ampliación de la cobertura para población vulnerable, destinando recursos adicionales del Presupuesto Nacional para la contratación de la prestación del servicio educativo. Estos recursos serán utilizados para facilitar el acceso a la educación a las poblaciones que por razones específicas han permanecido excluidas del sistema educativo tradicional;

Que las entidades territoriales certificadas son competentes para administrar el servicio público de educación de conformidad con lo establecido en la Ley 715 de 2001,

RESUELVE:

Artículo 1° Ambito de aplicación

La Nación financiará con recursos adicionales la ampliación de cobertura en educación formal para población vulnerable, mediante la contratación del servicio.

Artículo 2° Aprobación de los proyectos

El Ministerio de Educación Nacional viabilizará y aprobará los proyectos de ampliación de cobertura que cada entidad territorial certificada presente para atender población vulnerable, de conformidad con los requisitos que para tal fin establezca.

Artículo 3° Requisitos para la aprobación y asignación de los recursos...

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