Resolución 692, por la cual se adopta disposiciones sobre la participación de las organizaciones indígenas en el Censo General 2005. - 20 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229326

Resolución 692, por la cual se adopta disposiciones sobre la participación de las organizaciones indígenas en el Censo General 2005.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo Nacional de Estadística
Número de Boletín46067

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra como principios fundamentales la participación ciudadana y el reconocimiento y la protección estatal a la diversidad étnica y cultural de la Nación;

Que la Ley 489 de 1998 prescribe en su artículo tercero el desarrollo de la función administrativa con arreglo a los principios constitucionales, entre ellos los de participación y publicidad;

Que en su artículo 32 señala como responsabilidad de las entidades y organismos administrativos las de ¿Incentivar la formación de asociación y mecanismos de asociación de interés para representar a los usuarios y ciudadanos¿, y ¿aplicar mecanismos que brinden transparencia al ejercicio de la función administrativa¿;

Que la realización del Censo General 2005, en cuanto toca con la población indígena, demanda la participación activa de los propios integrantes de esos grupos étnicos;

Que representantes de diversas organizaciones indígenas han manifestado al DANE interés en prestar su colaboración para el cabal desarrollo del Censo General 2005, y

Que se estima conveniente contar con instancias de asesoría en materias relativas a la realización del Censo de la población indígena, tanto en el nivel nacional, como en las direcciones territoriales del DANE,

RESUELVE:

Primero. Creación. El DANE conformará y coordinará una Junta Indígena Nacional (JIN) para el Censo de la Población Indígena, y Juntas Indígenas Territoriales (JIT), como instancias de representación de las comunidades indígenas para que participen en el desarrollo del Censo General 2005.

Parágrafo. Las Juntas de que aquí se trata funcionarán hasta el 22 de mayo de 2006.

Segundo. Integración. Las Juntas Indígenas Territoriales estarán integradas por tres (3) miembros indígenas designados por las comunidades asentadas en la respectiva división territorial, en concordancia con la división de la respectiva gerencia territorial del DANE. La Junta Indígena Nacional estará conformada por cinco (5) miembros indígenas designados por las Juntas Indígenas Territoriales.

Parágrafo. El Director del DANE y los Directores Territoriales tendrán voz en las deliberaciones de las Juntas y las convocarán con la periodicidad que las circunstancias ameriten.

Tercero. Función consultiva. La Junta Indígena Nacional desempeñará funciones de...

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