Resolución 694, por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal.
Emisor | Corporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autonoma Regional de Boyacá -"Corpoboyacá" |
Número de Boletín | 44252 |
DIARIO OFICIAL 44.252 RESOLUCIÓN 694 01/11/2000 por la cual se concede una licencia de aprovechamiento forestal. El Director General de la Corporación Autonóma Regional de Boyacá "Corpoyacá" en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO: ............................................................................................................................................. RESUELVE: Artículo 1°. Conceder permiso de aprovechamiento forestal al señor Raúl Cely, en su calidad de autorizado para la tala de 2.000 árboles y 12.000 rebrotes de la Especie Eucalyptus, ubicados en el predio denominado El Bosque localizado en la vereda Salitre del municipio de Paipa, de propiedad del señor Efraín Fonseca Zanguña. Para que en el término de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de esta resolución, lleve a cabo el aprovechamiento forestal, con sujeción a las normas legales sobre bosques, aguas y suelos. Recomendaciones: ¿ El sistema de explotación se realizará por el método de tala pareja. ¿ Este aprovechamiento debe efectuarse cumpliendo con las normas técnico ambientales que Corpoyacá, exige para llevar a cabo esta clase de permisos, con el objeto de no irle a causar deterioro al medio ambiente y los recursos naturales en el área de aprovechamiento. Los residuos vegetales, desechos y demás sobrantes deberán ser recolectados en forma inmediata. ¿ Una vez cumplido el aprovechamiento y cuando los rebrotes de cepa posean una altura inferior a un metro se debe proceder a seleccionarlos dejando de uno a tres rebrotes por cada tocón y de esta forma poder manejar la plantación para realizar un nuevo aprovechamiento. Artículo 2°. El permisionario aprovechará la cantidad de (2713.7 m3) de madera en bruto. Artículo 3°. No se impone plan de compensación, por haberse comprobado en la visita técnica que no existe área disponible dentro del predio para realizar la compensación. Artículo 4°. El permisionario se obliga a cumplir con las normas técnicas de aprovechamiento y control fitosanitario; así mismo no podrá efectuar ninguna clase de aprovechamiento sobre las especies y sitios no autorizados en la presente resolución. Artículo 5°. El peticionario deberá proveerse de salvoconductos necesarios para la movilización de los...
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