Resolución 697, por medio de la cual se adopta el Manual de Normas y Procedimientos de Tiempo Suplementario - 4 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130126

Resolución 697, por medio de la cual se adopta el Manual de Normas y Procedimientos de Tiempo Suplementario

EmisorEmpresas Industriales y Comerciales del Estado - Empresa Colombiana de Vías Férreas
Número de Boletín43767

DIARIO OFICIAL 43.767 RESOLUCIÓN 697 20/10/1999 por medio de la cual se adopta el Manual de Normas y Procedimientos de Tiempo Suplementario. El Presidente de la Empresa Colombiana de Vías Férreas, en uso de sus facultades legales y especialmente las conferidas por el artículo 19 del Decreto número 1915 del 3 de noviembre de 1995, RESUELVE: Artículo 1°. Establecer el Manual de Normas y Procedimientos de Tiempo Suplementario para los funcionarios que generan Tiempo Suplementario en la Empresa Colombiana de Vías Férreas, así: MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE TIEMPO SUPLEMENTARIO 1. Generalidades. 1.1 Objetivos. Reglamentar el reporte y cancelación del tiempo suplementario. 1.2. Alcance. Este manual de cubrimiento a todas las áreas de Ferrovías, tanto en la Dirección General como en las Direcciones Regionales. 1.3. Quiénes tienen derecho a generar tiempo suplementario. Se reconocerá y cancelará tiempo suplementario a los funcionarios que pertenezcan hasta el Nivel Técnico y que realicen los trámites establecidos para tal efecto. 1.4. Definiciones. · Recargo nocturno Es el que se paga a un trabajador cuando parte de su jornada o la totalidad ha de ser laborada dentro de la jornada nocturna esto es de 6 p.m. a 6 a.m. Se liquida con un incremento del 35% sobre la hora habitual. · Horas extras diurnas Son las que se laboran dentro de la jornada diurna, esto es, entre las 6 a.m. y las 6 p.m., después de haber cumplido con la jornada convencional o máxima legal. Se liquidan con un incremento del 25%. · Horas extras nocturnas Son las que se laboran dentro de la jornada nocturna, es decir, entre las 6 p.m. y las 6 a.m., después de haber laborado la jornada convencional o máxima legal. Se liquida con un incremento del 75% sobre la hora habitual. · Dominical o festivo El día domingo empieza a las 12 p.m. del día sábado y termina a las 12 de la noche. El día festivo empieza a las 12 p.m. del día anterior y termina a las 12 de la noche. Las primeras ocho (8) horas de la jornada máxima, o las de la jornada ordinaria convencional laboradas un domingo, o un día feriado, entre las 6 a. m y las 6 p.m., se remunerarán con un recargo del 100%, es decir, doble. · Horas extras dominicales diurnas Son las que se trabajan entre las 6 a.m. y las 6 p.m. de un domingo o festivo, una vez se haya laborado la jornada máxima legal o la ordinaria convencional. Se liquidan con un incremento del 125% sobre la hora habitual. · Horas extras dominicales nocturnas Son las que...

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