Resolución 707, por medio de la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas. - 4 de Enero de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43146567

Resolución 707, por medio de la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma de la Orinoquía
Número de Boletín44280

DIARIO OFICIAL 44.280 RESOLUCIÓN 707 06/12/2000 por medio de la cual se otorga una concesión de aguas subterráneas. El Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia en uso de sus atribuciones legales, estatutarias, y CONSIDERANDO: Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 31 numeral 9 estableció como función de las Corporaciones Autónomas Regionales otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de proyectos o actividades que afecten o puedan afectar al medio ambiente; Que según el numeral doce (12) del artículo treinta y uno (31) de la Ley 99 de 1993, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales en su jurisdicción ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo y el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprende el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos sólidos y gaseosos, a las aguas, al aire o a los suelos. Estas funciones comprenden la expedición de las respectivas licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos; Que el Decreto 1541 de 1978 en el artículo 155 indica que los aprovechamientos de aguas subterráneas, tanto en predios propios como ajenos, requieren concesión del Inderena, con excepción de los que se utilicen para usos domésticos en propiedad del beneficiario o en predios que éste tenga en posesión o tenencia; Que el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 señala que todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua, tomada directamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreación, riego o cualquier otra actividad industrial o agropecuaria, deberá destinar no menos del 1% del total de la inversión para la recuperación, preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica; Que en el artículo 157 del Decreto 1541 de 1978 establece que la solicitud de concesión de aguas subterráneas debe reunir los requisitos y trámites establecidos en el título III, capítulo III, sección 3 de este reglamento; Que mediante Resolución número 0019 del 13 de enero de 1997, Corporinoquia, otorgó a la empresa B.P. Exploration permiso para perforar y construir dos pozos profundos de exploración de aguas subterráneas en la meseta El Morro-Marroquín en jurisdicción del...

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