Resolución 708, por la cual se establece la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 050-221754 y 050-325550. Exp. 110/97. - 12 de Octubre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43142734

Resolución 708, por la cual se establece la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 050-221754 y 050-325550. Exp. 110/97.

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Número de Boletín44191

DIARIO OFICIAL 44.191 RESOLUCIÓN 708 31/07/2000 por la cual se establece la real situación jurídica de los folios de matrícula inmobiliaria 050-221754 y 050-325550. Exp. 110/97. El Registrador Principal de Instrumentos Públicos de Santa Fe de Bogotá, Zona Sur, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Resolución número 4174 del 13-09-84 de la Superintendencia de Notariado y Registro y del Decreto-ley 1250 de 1970, y CONSIDERANDO QUE: ........................................................................................................................................ RESUELVE: Artículo 1°. Déjese sin valor ni efecto la apertura del folio de matrícula inmobiliaria 050-325550 previo traslado de la anotación 02 al folio 050-221754 de conformidad con la parte motiva de este proveído y efectúese la salvedad de ley. Artículo 2°. Corríjase en el folio 050-221754, anotación 02 el código 101 por 351 y a partir de la anotación 05, corríjase adecuando el código y la especificación en naturaleza jurídica del acto, agregando las palabras derechos de cuota y derechos y acciones. Salvando sobre cada anotación "Lo incluido Vale. Artículo 35 Decreto 1250 de 1970" de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Artículo 3°. Notifíquese personalmente esta resolución a los señores Luis Antonio Rodríguez Rodríguez, al representante legal de la Empresa de Energía de Bogotá S.A., E.E.B., E.S.P., y a Luis Enrique Cantor Rodríguez en la forma prevista en los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo y como quiera que la decisión aquí adoptada pueda afectar en forma directa e inmediata a terceros que no han intervenido en esta actuación, según el artículo 46 del mismo código, la parte resolutiva de este acto deberá publicarse por una sola...

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