RESOLUCION 727 RD 5642 - 29 de Julio de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587374274

RESOLUCION 727 RD 5642

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5642 29 JULIO 2015
EmisorAlcaldia Local de Bosa
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5642 • pP. 1-1 • 2015 • JULIO 29
ALCALDÍA LOCAL DE BOSA
Resolución Local Número 727
(Julio 24 de 2015)
“Por medio de la cual se establecen condiciones
y lugares en los cuales están ubicadas las
carteleras locales y/o mogadores para la fijación
de elementos de publicidad exterior visual
destinados a difundir propaganda electoral
de los Partidos y Movimientos Políticos con
Personería Jurídica y los movimientos sociales
y grupos significativos de ciudadanos en
las elecciones de gobernadores, alcaldes,
diputados, concejales y ediles o miembros de las
juntas administradoras locales que se realizarán
el 25 de octubre de 2015 en la Localidad de
Bosa, en cumplimiento al Decreto No. 284 del
30 de junio de 2011, Resolución 0236 de 2015,
Resolución 0871 del 8 de febrero de 2011,
Resolución 13331 de 2014, Resolución 197 de
130 de 1994”.
LA ALCALDESA LOCAL DE BOSA
En uso de sus facultades Constitucionales
y legales especialmente las conferidas en el
Decreto 1421 de 1993, el Decreto 284 del 30 de
junio de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil me-
de 2014, estableció el calendario electoral para las
elecciones de gobernadores, alcaldes, diputados,
concejales y ediles o miembros de las juntas adminis-
tradoras locales a realizarse el 25 de octubre de 2015.
Que el artículo 29 de la Ley 130 de 1994 establece:
“Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Mu-
nicipales regular la forma, característica, lugares y
condiciones para la jación de carteles, pasacalles,
aches y vallas destinadas a difundir propaganda
electoral, a n de garantizar el acceso equitativo de los
partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a
la utilización de estos medios, en armonía con el de-
recho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio
público y a la preservación de la estética. También
podrán, con los mismos nes, limitar el número de
vallas, aches y elementos publicitarios destinados a
difundir propaganda electoral.”
Que los Partidos y Movimiento Político con personería
jurídica y los movimientos sociales y grupos signi-
cativos de ciudadanos que participen en el proceso
electoral para gobernadores, alcaldes, diputados,
concejales y ediles o miembros de las juntas adminis-
tradoras locales deben ceñirse a lo estipulado en la
por el Consejo Nacional Electoral.
Que la Resolución 197 de 2003 establece en su artículo
primero parágrafo segundo: Para efectos de la presen-
te Resolución se entenderá por cartel o ache todo
anuncio temporal impreso sobre cualquier material que
se adhiere sobre una supercie para su apreciación
visual en lugares exteriores. Su dimensión máxima
será de 50 centímetros por 70 centímetros.
Que la publicidad exterior visual, se debe jar en los
lugares permitidos y previo al cumplimiento de los
requisitos legales.
Que el Decreto 284 de 2011 señala en su artículo
6º. Lugares prohibidos para colocación de publicidad
política o propaganda electoral. Está prohibida la
colocación de elementos de publicidad exterior visual
de contenido político o propaganda electoral en los
lugares que a continuación se enuncian:
a) En las áreas que constituyan espacio
público de conformidad con las normas
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 49
Número 5642
2015 juLio 29
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2015

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