Resolución 749, por la cual se transfiere la propiedad de inmuebles - 21 de Julio de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43161843

Resolución 749, por la cual se transfiere la propiedad de inmuebles

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana
Número de Boletín44493

DIARIO OFICIAL 44.493 RESOLUCIÓN 749 03/07/2001 por la cual se transfiere la propiedad de inmuebles. El Director Regional del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en uso de facultades legales y estatutarias y en especial la conferida en el artículo segundo de la Resolución número 0673 de 1996, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 1° de la Ley 281 de 1996 señaló que las funciones a cargo del Inurbe, relacionadas con la administración, terminación y liquidación de actos, contratos y operaciones iniciadas por el ICT con anterioridad a la Ley 3a de 1991, serán desempeñadas por una Unidad Administrativa Especial Liquidadora, la cual fue creada mediante Decreto 1565 de agosto de agosto 29 de 1996, adscrita al Ministerio de Desarrollo Económico con personería jurídica y patrimonio propio; 2. Que la Ley 281 de 1996, ordena al Inurbe trasladar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora, la totalidad de los activos y pasivos de la entidad adquiridos durante la vigencia del anterior Instituto de Crédito Territorial que aún estuviesen radicados en su cabeza. Transferencia que se realizará mediante Resolución Administrativa, la que una vez registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, constituirá título suficiente de dominio; 3. Que dentro de las funciones asignadas a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial ICT, se encuentra entre otras ¿1. Recibir del Inurbe los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT, a excepción de lo señalado en la Ley 281 de 1996; 4. Que mediante Decreto 1958 de 30 de octubre de 1996 el Inurbe deberá entregar a la Unidad Administrativa Especial Liquidadora de Asuntos del Instituto de Crédito Territorial la totalidad de los activos y pasivos adquiridos durante la vigencia del ICT., a excepción de los señalados en la Ley 281 de 1996 copia de los actos donde conste el cumplimiento de lo aquí señalado, será remitida a la Junta Directiva del Inurbe¿; 5. Que los inmuebles que constan en la presente resolución no habían sido transferidos por cuanto figuraban legalizados por parte del Inurbe, ya que se les había hecho entrega de la minuta respectiva a los adjudicatarios, RESUELVE: Artículo 1°. Transferir a la Unidad Administrativa Especial, creada por Decreto 1565/96 el derecho de dominio y posesión que el Inurbe tiene sobre los siguientes inmuebles: 1. Apartamento N° 402-10-C. bloque 10C situado en la carrera...

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